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RESOLUCIÓN Nº 8129-MSALGP-2026 / GDEBA-DPFSSMSALGP

Aprueba Convenio para Agenda Digital de Interoperabilidad con General Pueyrredón

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Convenio de Colaboración (y su Anexo I) para implementar un ecosistema de salud digital interoperable en el municipio de General Pueyrredón, integrando sus sistemas con la plataforma del Ministerio. El convenio rige desde la firma y tiene duración de tres años prorrogables.

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Texto completo

GDEBA-DPFSSMSALGP RESOLUCIÓN Nº 8129-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026

VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 272/17 E y modificatorios y el expediente N° EX-2026-31063561-GDEBA- DPTMGESYAMSALGP, y

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona aprobar el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital de Interoperabilidad y su respectivo Anexo I, celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y el municipio de General Pueyrredón; Que, a orden N° 7, obra la Resolución Nº RESO-2025-1629-GDEBA-MSALGP, por la que se aprobó el modelo de Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital de Interoperabilidad a suscribirse entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y municipios bonaerenses y su Anexo I; Que, en la instancia, se propicia aprobar el Convenio celebrado con el municipio de General Pueyrredón; Que por la cláusula primera del Convenio de Colaboración se prevé que tiene como objeto general establecer un marco de cooperación para la implementación de un ecosistema de salud digital interoperable en municipios de la provincia de Buenos Aires que cuentan con registros clínicos electrónicos propios e integrar los sistemas de información para la mejora de la gestión sanitaria; siendo los objetivos específicos: 1) Lograr que el registro clínico electrónico utilizado por el municipio tenga la capacidad para interoperar con la Historia de Salud Integrada y los sistemas de información del Ministerio, mediante la adopción de estándares reconocidos de intercambio entre aplicaciones (de terminología y catálogos, y de transferencia de información); 2) Arbitrar los medios para que el registro clínico electrónico utilizado por el municipio intercambie información relativa a la atención sociosanitaria en tiempo real y/u oportuna a través de la plataforma de interoperabilidad y conforme los estándares de seguridad de la información definidos por el Ministerio y 3) Fortalecer las capacidades de gestión de los efectores de salud municipales mediante la implementación de la agenda de Salud Digital; Que en el mencionado Convenio se fijan los compromisos que asumirán las partes; Que, de acuerdo a la cláusula novena, el Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por sucesivos periodos de igual duración, salvo que alguna de las partes de forma expresa hiciera constar lo contrario mediante notificación con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de finalización; Que, a orden N° 13, impulsa la gestión la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital; Que, a órdenes N° 15 y N° 17, han prestado su conformidad la Subsecretaría de Planificación de Estrategia en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que, a órdenes N° 25, N° 34 y N° 43, han tomado la intervención de su competencia la Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 la Ley N° 15.477;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E Y MODIFICATORIOS

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital de Interoperabilidad y su Anexo I, celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y el municipio de General Pueyrredón, contenidos en los documentos N° IF-2026-31065367-GDEBA-DPEYSDMSALGP, y N° IF-2026-31067355-GDEBA- DPEYSDMSALGP, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente como Anexos I y II.

ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar