RESOLUCIÓN N° 26.470
Reconoce jubilación por invalidez y pensión; revoca resolución previa y ordena liquidación
NotificaciónResumen
La resolución revoca un acto previo y reconoce el derecho al beneficio de jubilación por invalidez de Mabel Carolina Aguilar, con liquidación por un período determinado. Asimismo acuerda el beneficio de pensión a Javier Sánchez Luengo, fija su fecha de inicio y establece la notificación y registro del acto.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 26.470
VISTO el expediente EX-2023-31814994-GDEBA-DPPYRIPS por el cual Mabel Carolina AGUILAR, solicita el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, en los términos del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O.1994), y;
CONSIDERANDO: Que con anterioridad al dictado de la RESO-2023-20543-GDEBA-IPS de fecha 9 de noviembre de 2023,se produjo el fallecimiento de la titular de autos, por lo que en esta instancia corresponde revocar dicho acto resolutivo y reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese; Que, posteriormente se presenta Javier SANCHEZ LUENGO, solicitando el beneficio de pensión alegando su carácter de cónyuge supérstite de la causante; Que, se encuentra probado el vínculo alegado y reunidos los requisitos legales; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento de la causante; Que contando con lo dictaminado por los Organismos Asesores;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. REVOCAR la RESO-RESO-2023-20543-GDEBA-IPS de fecha 9 de noviembre de 2023,por haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos.-
ARTÍCULO 2°. RECONOCER que a Mabel Carolina AGUILAR, con documento, DNI N° 25.967.916, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Administrativa Categoría 10 - 35 hs., desempeñados en la Municipalidad de San Isidro, el que debía ser liquidado a partir del 1° de agosto de 2022 hasta el 22 de mayo de 2023, fecha en que se produce su fallecimiento.-
ARTÍCULO 3°. VERIFICAR si percibió Anticipo Jubilatorio, y en su caso, descontar de las sumas que correspondan atento el artículo anterior. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor de la causante.-
ARTÍCULO 4°. ACORDAR el beneficio de PENSION a Javier SANCHEZ LUENGO, con documento, DNI N° 95.391.340.-
ARTÍCULO 5°. LIQUIDAR el beneficio a partir del 23 de mayo de 2023 en base al 53 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Administrativa Categoría 10 - 35 hs., desempeñados por la causante en la Municipalidad de San Isidro.-
ARTÍCULO 6°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N ° 9650/80 T. O. 1994).
ARTÍCULO 7°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Notificar. Hecho, girar al Departamento de Liquidación y Pago de Haberes.- Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13