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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 25 de octubre de 2026 RESO-2026-13158-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-

Baja por fallecimiento de la docente Carolina Luciana Saravi y trámites de certificación/liquidación

Organización interna
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se da de baja por fallecimiento a la docente Carolina Luciana Saravi (DNI 38.012.079) a partir del 6 de octubre de 2026. Además, se dispone su certificación de servicios y las liquidaciones vinculadas al subsidio y liquidación final para eventuales derechohabientes.

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Texto completo

POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 25 de octubre de 2026 RESO-2026-13158-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-37078115-GDEBA-SDCADDGCYE -Baja por fallecimiento- SARAVI CAROLINA LUCIANA. Visto el EX-2026- 37078115-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la docente Carolina Luciana Saravi, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;

Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 06 de octubre de 2026, a la docente Carolina Luciana Saravi, DNI 38.012.079, Clase 1992, Maestra de Grupo provisional -Doble Escolaridad- del Jardín Maternal N° 1 del distrito de General Viamonte. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por la agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.