DeQuéSeTrata

UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES

Notifica sanción a GP Seguridad Privada SA por no exhibir libros de seguridad privada

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Boletín/Comunicado·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a GP Seguridad Privada SA una resolución que sanciona a la prestadora con una multa por no exhibir libros rubricados y foliados ante el requerimiento de la autoridad. La resolución además informa plazos de impugnación y el término para el pago bajo apercibimiento de cobro por apremio.

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Texto completo

UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a GP SEGURIDAD PRIVADA SA del contenido de la resolución RESO-2026-991-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 31 de agosto de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022- 11896966-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 9.743, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada GP Seguridad SA, y Considerando: Que mediante acta labrada el 06 de abril de 2022, personal policial constituido en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada GP Seguridad SA, sito en calle Sargento Rosa Castillo N° 2756 de la localidad de Villa Tesei, partido de Morón, se entrevistó con la señora Cintia Gerez, DNI N° 31.256.553, quien manifestó desempeñarse empleada de la firma, y ante su requerimiento, no aportó la documentación correspondiente; Que la prestadora de servicios de seguridad privada GP Seguridad Privada SA se halla habilitada mediante resolución N° 212, de fecha 31 de mayo de 2011, con domicilio social autorizado en calle Sargento Rosa Castillo N° 2756 de la localidad de Villa Tesei, partido de Morón; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que la Ley N° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a la regularidad con que se deben llevar los libros y su correspondencia con lo declarado ante la Autoridad de Aplicación, y a la obligación de exhibirlos ante su requerimiento, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 27 y 48 de la Ley N° 12.297, y 27 del decreto 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis con 02/100 ($4.887.846,02); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada GP Seguridad Privada SA, N° CUIT 30-71655022-9, con domicilio constituido en calle Sargento Rosa Castillo N° 2756 de la localidad de Villa Tesei, partido de Morón, provincia de Buenos Aires; con multa de pesos catorce millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho con 06/100 ($14.663.538,06) equivalente a tres (3) vigías, por no exhibir ante su requerimiento los libros rubricados y foliados por la Autoridad de Aplicación (artículos 27 y 48 de la Ley N° 12.297, y 27 del decreto 1897/02). Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29