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RESOLUCIÓN N° 26.192

Reconocimiento de derecho a pensión para cónyuge supérstite y notificación de recurso

Notificación
jueves, 5 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se reconoce el derecho a goce de una pensión equivalente al 60% para Cayetano Vicente PEPE por el fallecimiento de su cónyuge. También se notifican los alcances de la impugnación mediante recurso de revocatoria dentro de 20 días.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 26.192

VISTO el expediente EX-2021-23777739-GDEBA-DPPYRIPS por el cual Cayetano Vicente PEPE, solicita el beneficio de PENSIÓN en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O.1994), alegando su condición de cónyuge supérstite de Ana María PARISI, fallecida el 8 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO: Que durante la tramitación de su beneficio pensionario se produjo el fallecimiento del titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario; Que se encuentran reunidos los requisitos legales; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante; Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a Cayetano Vicente PEPE, con documento, DNI N° 7.591.732, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSI{ON equivalente 60 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 10 Módulos Media - Desfavorabilidad 1, 10 Módulos Media - 3 Hs. y al 20 % de Profesora 6 Módulos EGB y 2 Módulos EGB - Desfavorabilidad 1, todos con 30 años de antigüedad, desempeñados por la causante en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 9 de agosto de 2024 hasta el 22 de marzo de 2025, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.-

ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR que contra la presente podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo máximo de veinte (20) días de notificado, de acuerdo al art. 74 del Decreto-Ley 9650/80 (T. O.1994).-

ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos.- Departamento Resoluciones Docentes Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13