ECOPETROL SERVICIOS INDUSTRIALES Y NAVALES SA
ECOPETROL SERVICIOS INDUSTRIALES Y NAVALES SA: reforma del Art. Tercero del Estatuto (amplía objeto social)
Reforma regulatoriaResumen
Por acta de asamblea extraordinaria se reformó el Artículo Tercero del Estatuto de ECOPETROL SERVICIOS INDUSTRIALES Y NAVALES SA, ampliando el objeto social en rubros como hidrocarburos, mantenimiento, comercial, construcción y electricidad/telefonía.
Análisis regulatorio
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ECOPETROL SERVICIOS INDUSTRIALES Y NAVALES SA POR 1 DÍA - Reforma. Por acta de Asamblea Extraordinaria del 30/10/2026, se decidió ampliar el objeto y reformar el Artículo Tercero del Estatuto: “Artículo Tercero - Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dedicarse a las siguientes actividades: I) Hidrocarburos: Entendida como el tratamiento y distribución de hidrocarburos en general y sus desechos; siempre que dichas actividades no estén incluídas en las que requieran concesiones de acuerdo a lo determinado en la ley nacional 17.319. La actividad referida en este apartado incluye expresamente, pero no se limita a: la logística, recolección, reducción y eliminación de desperdicios y productos derivados de hidrocarburos en general; la explotación del servicio de transporte y distribución de todo tipo de combustibles líquidos y/o sólidos, siempre que no sea mediante instalaciones permanentes que impliquen la aplicación del artículo 39 de la ley nacional 17.319; la venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos; la recolección, transporte y tratamiento de pequeños y grandes generadores marítimos y terrestres; y el servicio de apoyo logístico a las actividades relacionadas con residuos petroleros. II) Mantenimiento: Limpieza industrial y naval, y soluciones integrales en mantenimiento y reparaciones de estructuras industriales y navales. La actividad referida en este apartado incluye expresamente, pero no se limita a: tareas de mantenimiento en estructuras metálicas, cambio de chapa y tuberías en tanques y estructuras navales; limpieza industrial y naval en buques, en la industria química, en la industria petroquímica, en la industria petrolera y en la industria alimenticia; tratamiento de superficies y aplicación de esquemas de pinturas: tratamiento de superficies por granallado o agua a ultra presión, y aplicación de todo tipo de esquemas de pintura. III) Comercial: Entendida como la venta al por mayor de: productos intermedios, desperdicios y desechos petroleros y de repuestos para embarcaciones de todo tipo; productos de librería, papelería, artículos para escritorio; indumentaria, ropa, prendas de vestir; artículos de limpieza; repuestos, herramientas, artículos de ferretería y herrajes. IV) Construcción: Entendida como la construcción, reparación y reforma de edificios residenciales, sean viviendas unifamiliares o multifamiliares. Incluye expresamente pero no se limita a instalaciones de carpintería, herrería de obra, instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica. V) Electricidad y telefonía: Entendida como el proyecto, provisión, instalación, montaje, mantenimiento, reparación y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas de baja y media tensión, y de sistemas de telefonía, comunicaciones internas, cableado estructurado y redes de datos, en establecimientos industriales, portuarios y comerciales, en edificios, y a bordo de buques y artefactos navales. La actividad referida en este apartado incluye expresamente: tableros, iluminación, canalizaciones y cableado; la provisión de los materiales, equipos y repuestos eléctricos y de comunicaciones asociados a los trabajos; y el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas instalaciones. Queda excluida la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y toda actividad que requiera licencia o habilitación especial de la autoridad competente, la que sólo se realizará una vez obtenida.”. Firmado Lucila Zamboni, autorizada.