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POR 1 DÍA - Registro Demasía MINERA NOR PATAGÓNICA SCA MINA PUDÚ - EX-2021-17074272-GDEBA-

Aprueba demasía de la mina Pudu y tiene por desistida parte proporcional de Buenos Aires II

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba la demasía de 4,01 hectáreas de la mina Pudu (Circ. IV, Parcela 169d, Patagones) solicitada por Minera Nor-Patagónica SCA. Además, se tiene por desistida la solicitud de Juan José Pereiro respecto de su parte proporcional vinculada a la mina Buenos Aires II.

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Texto completo

POR 1 DÍA - Registro Demasía MINERA NOR PATAGÓNICA SCA MINA PUDÚ - EX-2021-17074272-GDEBA- DPGMMPCEITGP. Resolución N° RESO-2026-225-GDEBA-SSMINMPCEITGP: La Plata, Buenos Aires Lunes 7 de septiembre de 2026. Registra demasía Minera Nor-Patagónica SCA mina Pudu - EX-2021-17074272-GDEBA- DPGMMPCEITGP.

VISTO el expediente de referencia, por el que tramita la concesión legal de la mina Pudu, ubicada en la Salina de Piedras, en la Circ. IV, Parcela 169d, del partido de Patagones, y Considerando: Que la concesión de la mina de referencia fue otorgada a Minera Nor-Patagónica SCA (CUIT 30-63009859-5, con domicilio en Av. Luis Piedrabuena N° 4829 de la ciudad de Buenos Aires, y domicilio constituido en calle 39 N° 730 de La Plata) por medio de la Resolución N° RESO-2023-47-GDEBA-SSMINMPCEITGP obrante en orden 45, registrada bajo el N° 1 del Registro de Transferencias del año 2023, conforme orden 54; Que en orden 91, con fecha 16 de mayo de 2025, la citada firma solicitó una demasía conforme al artículo 116 y siguientes del Código de Minería, ubicada en la misma parcela en que se ubica la mina; Que conforme al Título VII, Sección III, del Código de Minería, la demasía es el terreno sobrante ubicado entre dos o más minas mensuradas que no alcanza para formar una pertenencia distinta, y que puede ser concedida a pedido de los titulares de aquéllas para ser incorporada a sus minas; Que en orden 93 y 115 intervino la Dirección de Catastro Minero informando que la solicitud de demasía resulta factible, y que el área solicitada, de una superficie de 4,01 hectáreas, se encuentra libre de derechos mineros, lindando con las minas Pudu y Colihue, de propiedad de la firma solicitante, y con la mina Productora (actual mina Buenos Aires II), de Juan José Pereiro, correspondiendo notificar a éste, previo a la aprobación de la demasía, sobre su derecho a la parte proporcional (0,4 ha) conforme lo normado en el artículo 119 del Código de Minería, en proporción a su respectiva línea de contacto con la demasía; Que en orden 109 se notificó a Juan José Pereiro a fin de que manifieste su interés en adquirir o desistir de la parte proporcional de la demasía que le correspondería, manifestándose afirmativamente el mismo en orden 112; no obstante, habiéndosele requerido en orden 121 el cumplimiento de los trámites pertinentes en el expediente de la mina Buenos Aires II, el mismo no ha dado cumplimiento a los mismos ni ha realizado presentación alguna, por lo que corresponde tener por desistida su solicitud; Que en orden 133 se agrega el comprobante de pago de la tasa administrativa correspondiente al pedido de demasía; Que en orden 134 intervinola Dirección de Registros Mineros propiciando el dictado del acto administrativo mediante el cual se apruebe la demasía solicitada respecto de la mina Pudu, y se tenga por desistida la parte proporcional solicitada por Juan José Pereiro respecto de la mina Buenos Aires II; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 116 y siguientes del Código de Minería y por el artículo 30 de la ley 15.477 y el decreto 54/20.

Por ello, La Subsecretaria de Minería del Ministerio de Producción, Ciencia E Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires Resuelve Artículo 1°. Tener por desistida la solicitud de Juan José Pereiro respecto de la parte proporcional correspondiente a la mina Buenos Aires II, de la demasía de la mina Pudu solicitada por Minera Nor-PAtagónica SCA en estas actuaciones. Artículo 2°. Aprobar la demasía de la mina Pudu, de 4,01 hectáreas, ubicada en la Salina de Piedras, en la Circ. IV, Parcela 169d, del partido de Patagones, solicitada por su titular Minera Nor-Patagónica SCA Artículo 3°. Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial. La publicación deberá ser efectuada dentro de los diez (10) días de notificada la presente y acreditada en el expediente bajo apercibimiento de dejar sin efecto el registro. Artículo 4°. Ordenar la ejecución de la mensura de la demasía dentro del plazo de noventa (90) días de la publicación ordenada en el artículo precedente. Artículo 5°. Anotar en los registros pertinentes, y en el padrón de minas a efectos del canon minero, notificar al interesado junto con el edicto para su publicación, dar al SINDMA, pasar a la Dirección de Catastro Minero para su respectivo registro. Cumplido, remitir al Departamento Administrativo para su guarda.- Firmado: María Laura Delgado, Subsecretaria, Subsecretaría de Minería Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Juan Enrique Abre, Director Provincial.