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RESOLUCIÓN N° 270-SSOPMIYSPGP-2026 / DPRPOPMIYSPGP

Aprueba redeterminación definitiva de precios y anexos para obra “Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”

Alcance general
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución aprueba el Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios para la obra “Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el municipio de Tres de Febrero. Determina montos a reconocer, imputa el gasto y ordena la notificación a los organismos y a la contratista.

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Texto completo

DPRPOPMIYSPGP RESOLUCIÓN N° 270-SSOPMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 14 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-01987266-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: "Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el partido de Tres de Febrero - Licitación Pública Nº 138/2022, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a realizar los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa OSHI S.A. suscribieron con fecha 28 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de diciembre de 2024 que consta como Anexo I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica renegociada ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I, y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio correspondiente al certificado N° 7 del mes de diciembre de 2024 dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos ciento veintisiete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres con setenta y cuatro centavos ($127.147.593,74) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos ciento treinta y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos ocho con cuarenta y tres centavos ($133.834.508,43) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos catorce con sesenta y nueve centavos ($6.686.914,69), cuyo detalle se observa en Anexo I, a la que adicionándole las sumas de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para dirección e inspección, de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos mil seiscientos siete con cuarenta y cuatro centavos ($200.607,44) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021 alcanza un total de pesos siete millones veintiún mil doscientos sesenta con cuarenta y un centavo ($7.021.260,41); Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; como asimismo se compromete a cumplir el plan de trabajos y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución. Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESO-2024-389-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y sus Anexos, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Empresa OSHI S.A. contratista de la obra: "Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el Municipio de Tres de Febrero - Licitación Pública Nº 138/2022, que agregados como IF-2026-35218745- GDEBA-DPAMIYSPGP e IF-2026-06289238-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos catorce con sesenta y nueve centavos ($6.686.914,69), a la que adicionándole las sumas de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para dirección e inspección, de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos mil seiscientos siete con cuarenta y cuatro centavos ($200.607,44) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos siete millones veintiún mil doscientos sesenta con cuarenta y un centavo ($7.021.260,41);

ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 1 - PY 12908 - OB 81 - IN 4 - PPR 2 - PPA 1 - FF 11 - UG 840.

ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley N° 6021 - Dirección e Inspección y 3 % - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a Embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Carlos Rodríguez, Subsecretario.

ANEXO/S IF-2026-35218745-GDEBA- 571f0244952b208a109c2b56ed158adceea76bbad391806d08b827fb792c420a Ver