RESOLUCIÓN N° 270-SSOPMIYSPGP-2026 / DPRPOPMIYSPGP
Aprueba redeterminación definitiva de precios y anexos para obra “Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”
Alcance generalResumen
La resolución aprueba el Acta Acuerdo de redeterminación definitiva de precios para la obra “Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el municipio de Tres de Febrero. Determina montos a reconocer, imputa el gasto y ordena la notificación a los organismos y a la contratista.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
DPRPOPMIYSPGP RESOLUCIÓN N° 270-SSOPMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 14 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-01987266-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: "Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el partido de Tres de Febrero - Licitación Pública Nº 138/2022, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a realizar los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa OSHI S.A. suscribieron con fecha 28 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de diciembre de 2024 que consta como Anexo I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica renegociada ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I, y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio correspondiente al certificado N° 7 del mes de diciembre de 2024 dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos ciento veintisiete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres con setenta y cuatro centavos ($127.147.593,74) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos ciento treinta y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos ocho con cuarenta y tres centavos ($133.834.508,43) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos catorce con sesenta y nueve centavos ($6.686.914,69), cuyo detalle se observa en Anexo I, a la que adicionándole las sumas de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para dirección e inspección, de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos mil seiscientos siete con cuarenta y cuatro centavos ($200.607,44) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021 alcanza un total de pesos siete millones veintiún mil doscientos sesenta con cuarenta y un centavo ($7.021.260,41); Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; como asimismo se compromete a cumplir el plan de trabajos y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución. Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESO-2024-389-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y sus Anexos, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Empresa OSHI S.A. contratista de la obra: "Readecuación Eléctrica del Hospital Carrillo”, en el Municipio de Tres de Febrero - Licitación Pública Nº 138/2022, que agregados como IF-2026-35218745- GDEBA-DPAMIYSPGP e IF-2026-06289238-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos catorce con sesenta y nueve centavos ($6.686.914,69), a la que adicionándole las sumas de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para dirección e inspección, de pesos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con catorce centavo ($66.869,14) del 1 % para embellecimiento y de pesos doscientos mil seiscientos siete con cuarenta y cuatro centavos ($200.607,44) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos siete millones veintiún mil doscientos sesenta con cuarenta y un centavo ($7.021.260,41);
ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 1 - PY 12908 - OB 81 - IN 4 - PPR 2 - PPA 1 - FF 11 - UG 840.
ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley N° 6021 - Dirección e Inspección y 3 % - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a Embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Carlos Rodríguez, Subsecretario.
ANEXO/S IF-2026-35218745-GDEBA- 571f0244952b208a109c2b56ed158adceea76bbad391806d08b827fb792c420a Ver