RESOLUCIÓN N° 24.511
Intima y habilita cobro por haberes percibidos indebidamente a los derechohabientes de Héctor Miguel Colace
NotificaciónResumen
La resolución declara legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente (01/06/2013 al 25/06/2024) a Héctor Miguel Colace y ordena intimar a sus derechohabientes a pagar o proponer forma de pago en 10 días. En caso de incumplimiento, habilita la vía ejecutiva y dispone intervenciones para constatar sucesión.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 24.511
VISTO, el EX-2023-49702477-GDEBA-DPPYRIPS referido a quien en vida fuera Héctor Miguel COLACE, en virtud de la situación previsional de autos, y;
CONSIDERANDO, Que por Resolución N° 844572 de fecha 21/07/2016 (orden 2, foja 99), se acuerda benefició de Jubilación Ordinaria a Héctor Miguel COLACE; Que surge de autos que con fecha 25/06/2024 se produce el fallecimiento de Héctor Miguel COLACE que al día de la fecha no surge sucesorio abierto; Que en el (orden 9) el área técnica competente procede a liquidar el pertinente cargo deudor, en concepto de haberes percibidos indebidamente (cambio de código), percibidos durante el periodo comprendido desde el 01/06/2013 al 25/06/2024, por Héctor Miguel COLACE, el cual asciende a la suma de $13.388.383, 99, conf. art. 61 del Decreto-Ley N° 9650/80); Que la situación planteada en autos faculta a este IPS a repetir lo abonado (conf. arts. 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado en concepto de haberes percibidos indebidamente por el causante, durante el periodo comprendido desde el 01/06/2013 al 25/06/2024, por Héctor Miguel COLACE, el cual asciende a la suma de $13.388.383,99 conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente, art. 61 del Decreto-Ley N° 9650/80 y Resolución N° 8/12 del Honorable Directorio de este Instituto.
ARTÍCULO 2.- INTIMAR por edictos a los derechos habientes de Hector Miguel COLACE para que en el plazo perentorio de 10 (diez) días desde su notificación, paguen ó propongan forma de pago de la deuda impuesta por el art. 1-. Notificar que, la propuesta de pago en caso de ser aceptada por este Organismo, deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta fiscal N° 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz Sucursal 2000, dentro de los 10 (diez) días, acreditando mensualmente cada depósito y/o transferencia presentando copia de las mismas en el Centro de Atención Previsional (CAP) más cercano a su domicilio, o a través de un tumo no presencial, que pueden solicitar a través del siguiente link:https://tumos.iDS.gba.gob.ar/seleccionarTramíte seleccionando el trámite denominado "Presentación de propuesta de pago y/o comprobante de pago”.
ARTÍCULO 3.- HABILITAR el cobro de la vía ejecutiva en caso de no pago o no presentación de propuesta de pago en tiempo y forma, debiendo en el caso tomar intervención DEPARTAMENTO DE TÍTULOS EJECUTIVOS para que tome la intervención que hace a su competencia.
ARTÍCULO 4. Dar intervención al DPTO. JUDICIALES a los efectos de constatar la existencia de proceso sucesorio de la causante Héctor Miguel COLACE.
ARTÍCULO 5.- Registrar. Pasar a Edictos del DTA y con su resultado al DPTO. JUDICIALES a los efectos de art. 4. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda conforme art. 3. Oportunamente, archivar. Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13