RESOLUCIÓN N° 8034-MSALGP-2026
Aprueban Convenio Marco y Convenio Específico con el municipio de Lanús para fortalecimiento de la salud
Alcance generalResumen
La Resolución aprueba el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud y su Convenio Específico de Infraestructura entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Lanús. Incluye obras para Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S) y componentes de gestión, atención e información.
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RESOLUCIÓN N° 8034-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 25 de Octubre de 2026
VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 272/17 E y modificatorios y el expediente N° EX-2026-21505764-GDEBA- DPFSSMSALGP, y
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona aprobar el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud y su Convenio Específico de Infraestructura, entre este Ministerio de Salud y el municipio de Lanús; Que mediante la Resolución N° RESO-2021-177-GDEBA-MSALGP, obrante a orden N° 4, se aprobó el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud, a suscribirse entre los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y este Ministerio de Salud; Que, a orden N° 6, luce la Resolución N° RESO-2022-1590-GDEBA-MSALGP por la cual se aprobó el modelo tipo de Convenio Específico de Infraestructura a suscribirse entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y diversos municipios bonaerenses, bajo la órbita del Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud aprobado por la Resolución N° RESO-2021-177-GDEBA-MSALGP; Que, en la instancia, se propicia aprobar los convenios celebrados con el municipio de Lanús; Que por la cláusula primera del Convenio Marco de Colaboración se establece que su objeto es desarrollar acciones conjuntas tendientes a implementar en el municipio el Fortalecimiento del Sistema de Salud; Que, de acuerdo a su cláusula décima, el Convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación y las partes podrán rescindirlo unilateralmente, notificando fehacientemente a la otra con una antelación no menor a sesenta días en el domicilio legal constituido; Que, a través de la cláusula primera del Convenio Específico, se prevé que el mismo tiene como objeto establecer las tareas que corresponden a cada una de las partes, el modo de ejecución y los recursos necesarios, a fin de realizar la construcción de Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S), en el partido de Lanús, como así también, implementar componentes de gestión y atención, sistemas de la información y redes de cuidados progresivos e integración del sistema de salud; Que la cláusula segunda dispone que los inmuebles donde serán ejecutadas las obras se identifican con las siguientes nomenclaturas catastrales: Circunscripción: 1 Sección: B Manzana: 94 Parcela: 1 A, sito en calle Paso de Burgos nro. 777 - Valentín Alsina, Circunscripción: 2 Sección: C Manzana: 39, sito en calle Sánchez de Bustamante nrо. 2355 - Lanús Este y Circunscripción: 2 Sección: E Manzana: 97 Parcela: 2, sito en calle Coronel Rondeau y calle Manuel Blanco Encalada - Monte Chingolo; Que, en su cláusula quinta, se estipula que la contratación y ejecución de la obra la llevará a cabo el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, y la misma será financiada mediante fondos específicamente asignados en el Presupuesto Provincial; Que, a orden N° 12, impulsa la gestión la Dirección Provincial de Fortalecimiento del Sistema de Salud; Que, a órdenes N° 14 y N° 16, han prestado su conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que, a órdenes N° 23, N° 33 y N° 42, se han expedido favorablemente la Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 la Ley N° 15.477;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud y su Convenio Específico de Infraestructura, entre este Ministerio y el municipio de Lanús, contenidos en los documentos N° CONVE- 2026-21046784-GDEBA-DPFSSMSALGP y N° CONVE-2026-21046709-GDEBA-DPFSSMSALGP, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente como Anexos I y II.
ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro.
ANEXO/S 8034-CONVE-2026-21046784- a38e5c949149c1e20e471cf38ba30835028e81a060389179072294501ef8d115 Ver GDEBA-DPFSSMSALGP 8034-CONVE-2026-21046709- cca98226531f70876aeea96f3546f64eacf722fa160259b27da51fa5f7b34ee0 Ver