DeQuéSeTrata

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios

Notificación de sanción contravencional a Centro de Diagnóstico Pehuajo SRL

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Providencia / Comunicación de notificación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica por 5 días a Centro de Diagnóstico Pehuajo SRL el contenido de la Resolución RESO-2026-1214-GDEBA-SSGRYSPMSGP, que sanciona con multa a la firma por contratar y usufructuar un servicio de seguridad privada no habilitado. La resolución también fija el régimen de impugnación y pago de la multa.

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Texto completo

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a CENTRO DE DIAGNÓSTICO PEHUAJO SRL del contenido de la resolución RESO-2026- 1214-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 12 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2023-17061158-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.735, en la que resultan imputadas la prestadora de servicios de seguridad privada Ed Alarmas SRL y la firma Centro de Diagnostico Pehuajo SRL, y Considerando: Que mediante el acta labrada el 26 de abril de 2023, personal policial constituido en un objetivo denominado CEDIP, perteneciente a la firma Centro de Diagnostico Pehuajo SRL, sito en calle José Hernández N° 362 de la localidad y partido de Pehuajó, constató la presencia de la señora Alicia Barraza, DNI N° 28.873.030, quien manifestó desempeñarse como empleada del lugar. Asimismo indicó que al momento de la inspección el lugar contaba con un servicio de monitoreo de la empresa Ed Alarmas SRL; Que el Área de Informes certificó que al momento de la inspección el objetivo y los vigiladores identificados no se encontraban declarados; Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada Ed Alarmas SRL compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma a través de escrito defensivo suscripto por el señor Enzo Domato, DNI N° 27.420.338, que no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que debidamente emplazada, la firma Centro de Diagnostico Pehuajo SRL, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Ed Alarmas SRL, ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297, y que la firma Centro de Diagnostico Pehuajo SRL ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Ed Alarmas SRL, CUIT N° 30-71525700-5, con domicilio constituido en calle 49 N° 918, local 1, casillero 173, de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297 y multa de pesos cincuenta y un millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($51.322.392,20), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado un servicio de seguridad privada no habilitado por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Sancionar a la firma Centro de Diagnostico Pehuajo SRL, CUIT N° 30-70863201-1, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con multa de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación (artículo 20 de la Ley N° 12.297). Artículo 3°. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 4°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29