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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM: reducción temporaria de alícuota del AEC para NCM 2929.10.21

Reforma regulatoria
lunes, 14 de septiembre de 2026·Directiva (MERCOSUR/CCM)·Administrativo (regulatorio arancelario regional)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba una reducción temporaria del Arancel Externo Común para un ítem arancelario específico (NCM 2929.10.21) por razones de abastecimiento. La medida se detalla con nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota, y requiere incorporación al ordenamiento interno argentino.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.188) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 188.

Celebración: 26 de junio de 2026, Asunción, República del Paraguay.

Vigor: 23 de agosto de 2026.

Se adjunta copia de su texto.

Juan Pablo Paniego, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2026 N° 66254/26 v. 14/09/2026