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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Condena y sanciones a BURGOS Nelson José: multa, inhabilitaciones y comiso

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se condena a BURGOS Nelson José (DNI 13.671.933) al pago de una multa, inhabilitaciones y se dispone el comiso de mercadería secuestrada. Además, se intiman pagos y retiros/identificación de dinero secuestrado, con apercibimientos, y se notifica la posibilidad de recursos.

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Texto completo

Se hace saber que en la Actuación EX-2024-00092254- -AFIP-SESUADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado RESOL-2026-116-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTICULO 1º: CONDENAR a los Sres. (…), BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 domiciliado en (...), al pago de una multa equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito que asciende a la suma de $ 9.481.702,86 (PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS CON 86/100), a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, proveedores de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos y la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 876 inc. c), f) y g) del Código Aduanero. ARTICULO 2º: (...). ARTICULO 3º: Se le hace saber a los Sres. (…) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 que conforme surge del art. 876 inc. c) del Código Aduanero, la multa reclamada en los ARTÍCULOS 1° y 2° de la presente, se impone en forma solidaria. ARTICULO 4º: INTIMAR a los Sres. (…) BURGOS Nelson José DNI N.º 13.671.933 para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes de la Ley 22.415. ARTICULO 5º: Por SECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente. ARTICULO 6º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo los Registros de Acta Lote Secuestro Nros 25075ALOT000044X, 25075ALOT000045J y 25075ALOT000049N, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda. ARTICULO 7°: INTIMAR a los Sres. (...) BURGOS Nelson José, a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo indicado en el Artículo 4º, procedan al retiro de sus efectos personales amparados mediante Acta Lote Nros (…) 25075ALOT000048M (BURGOS Nelson José) (...), bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. ARTICULO 8°: INTIMAR a los Sres. (...) BURGOS Nelson José, a que en el plazo antes mencionado, indiquen la suma de dinero en moneda nacional correspondiente a cada uno atento no haberse identificado la titularidad del mismo en el marco del procedimiento, debiendo acompañar constancias de CBU certificadas por el banco emisor a los fines de proceder a la devolución del dinero secuestrado cuyo importe asciende a la suma de $ 233.858,35 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 35/100) bajo apercibimiento de considerar el mismo abandonado a favor del Estado. Asimismo, INTIMESE a los antes mencionados a que en el plazo antes mencionado indiquen la suma de dinero en moneda extranjera correspondiente a cada uno cuyo importe asciende a la suma de U$S 1.907,00 (DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 00/100) y $ 9.500,00 (PESOS CHILENOS NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100) bajo apercibimiento de considerar el mismo abandonado a favor del Estado. ARTICULO 9º: HAGASE SABER a los interesados que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero. ARTICULO 10º: NOTIFIQUESE.”

E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.

e. 02/11/2026 N° 81615/26 v. 02/11/2026