Comunicación “A” 8484/2026 / BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación BCRA A 8484/2026: adquisición de títulos CABA por entidades financieras
Reforma regulatoriaResumen
La Comunicación A 8484/2026 informa a las entidades financieras que el BCRA dispone no formular observaciones a la compra, dentro de un tope, de títulos de deuda pública en pesos a emitir por la CABA. También recuerda condiciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio y límites de capitales mínimos y exposición al sector público no financiero.
Análisis regulatorio
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Texto completo
17/09/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1155, OPRAC 1-1320. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de deuda pública a ser emitidos –en pesos– por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma total en circulación de valor nominal equivalente a USD150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones), en el marco de las Leyes 6.751, 6.860 y 6.861 de la CABA y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2026-90398049-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Al no contar esos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras (mayor ponderador de riesgo) y Financiamiento al Sector Público no Financiero (límite global del 5% de la RPC de la entidad) –puntos 2.12.2.8. y 6.1.2.1. acápite b), respectivamente–.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Pablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 21/09/2026 N° 68383/26 v. 21/09/2026