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RESOLUCIÓN N° 1559-DVMIYSPGP-2026

Aprueban factor provisorio de redeterminación FR38 para certificado de obra N° 38

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jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el FR38 de 9,0114, aplicable al mes de septiembre de 2026, para el certificado de obra N° 38. Asimismo, se deja constancia de la renuncia de la contratista y se exige la presentación de una garantía para la liberación del pago del certificado redeterminado.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1559-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-36086985-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado de obra N° 38 correspondiente al mes de septiembre de 2025, de la obra: “Rehabilitación y conservación de rutas provinciales bacheo de pavimento flexible, en jurisdicción del Departamento Zonal II, que abarca los partidos de Hurlingham, Tres de Febrero, General San Martín, San Andrés de Giles, Marcos Paz, Merlo y La Matanza”; y

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2022-38020336-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 40/22 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó por resolución N° RESO-2023-1190-GDEBA-DVMIYSPGP, a la empresa Ingeniero Alberto Reano S.A. (C.U.I.T N° 30-70911793-5); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1291; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el decreto N° 290/21 (ref. régimen de redeterminacion de precios de los contratos de obra pública); Que por RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que por RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante EX-2023-38662540-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/22; Que el contrato de obra N° 19/2023 se firmó el día 08 de agosto de 2023, por un total de pesos mil ciento setenta y tres millones siete mil setecientos noventa y nueve con cincuenta y seis centavos ($1.173.007.799,56), y con plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos, a partir del acta de replanteo labrada con fecha 11 de agosto de 2023; Que mediante resolución RESO-2024-183-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la neutralización de plazo desde el 03 de diciembre de 2023 hasta el 11 de abril de 2024, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 17 de junio de 2024 (EX-2023-49883616-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2024-12308599-GDEBADVMIYSPGP); Que mediante Resolución RESO-2025-316-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la primera ampliación de plazo por setenta y siete (77) días corridos, a partir del 17 de junio de 2024 trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 02 de septiembre de 2024 (EX-2024-17420881-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución RESO-2026-50-GDEBA-DVMIYSPGP, y su rectificatoria RESO-2026-659-GDEBA-DVMIYSPGP, se aprobó la Renegociación de plazo por doscientos setenta (270) días corridos, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 30 de enero de 2025 (EX-2024-34883714-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución RESO-2026-1108-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la segunda neutralización de plazo desde el 02 de enero de 2025 hasta el 23 de julio de 2025, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 21 de agosto de 2025 (EX-2025-02196456-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2025-26110935-GDEBADVMIYSPGP); Que con fecha 03 de noviembre de 2025 se labró el acta de neutralización de plazo, quedando 46 días corridos remanentes que contabilizados a partir de su reinicio de fecha 22 de septiembre de 2026, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 07 de noviembre de 2026 (EX-2025-42349339-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2026-33822691-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante Resolución RESO-2026-297-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la Modificación de obra N° 1 por artículo 7° , por un monto total de ciento ocho millones cinento setenta y un mil trescientos treinta con cincuenta y ocho centavos ($108.171.330,58), otorgando un plazo adicional de sesenta (60) días corridos, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 06 de enero de 2027 (EX-2024-36016804-GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/22 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2023-2080-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 al mes de agosto de 2023. (EX-2023-38918437-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2255-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y Fr1 bis a los meses de septiembre y agosto de 2023. (EX-2023-42786179-GDEBADVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2510-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y Fr2 bis a los meses de octubre y septiembre de 2023. (EX-2023-46222921-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESOB-2023-105-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y Fr3 bis a los meses de noviembre y octubre de 2023. (EX-2023-50945465-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-50-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR4 Bis al mes de noviembre de 2023 (EX-2024-00468471-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria FR5 al FR8, a los meses de diciembre de 2023 a marzo de 2024, no fueron calculados por encontrarse neutralizada; Que mediante resolución N° RESO-2024-608-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR9 al mes de abril de 2024. (EX-2024-15567786-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-809-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR10 y FR9 bis a los meses de mayo y abril de 2024. (EX-2024-19522794-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1015-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR11 y FR10 bis a los meses de junio y mayo de 2024. (EX-2024-23268768-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1260-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR12 y FR11 bis a los meses de julio y junio de 2024. (EX-2024-27151366-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1492-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR13 y FR12 bis a los meses de agosto y julio de 2024. (EX-2024-30983793-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1694-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 bis a los meses de septiembre y agosto de 2024. (EX2024- 35135158-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1906-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR14 bis al mes de septiembre de 2024. (EX-2024-39123079-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria FR15 al FR17 correspondientes a los meses de octubre de 2024 a diciembre de 2024 no fueron calculados por no haberse realizado tareas medibles; Que los factores de redeterminación provisoria FR18 al FR23 correspondientes a los meses de enero de 2025 a junio de 2025 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2025-1369-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR24 al mes de julio de 2025. (EX-2025-27381027-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1441-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR25 y FR24 bis a los meses de agosto y julio de 2025. (EX-2025-31376811-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1721-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR26 y FR25 bis a los meses de septiembre y agosto de 2025 (EX-2025- 36172227-GDEBA-DVMIYSPGP). Que mediante resolución N° RESO-2025-1929-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR27 y FR26 bis a los meses de octubre y septiembre de 2025. (EX-2025-40194093-GDEBA-DVMIYSPGP). Que mediante resolución N° RESO-2025-2093-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provsioria Fr27bis al mes de octubre de 2025 (EX-2025-44479371-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr28 al Fr37 a los meses de noviembre de 2025 a agosto de 2026 no fueron calculador por encontrarse la obra neutralizada; Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y el Departamento Fiscalización de Obras, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 9,4331 correspondiente al certificado de pago N° 38 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo N° 9 del anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026 un factor de aplicación Fr38 de 9,0114 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36555187- GDEBA-DPTFODV; Que dicha Gerencia ha procedido a realizar un pormenorizado informe de la obra de marras y de la redeterminación provisoria que por el presente se tramita mediante providencia N° PV-2026-36408443-GDEBA-GEDV; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de precios de Obra Pública conforme el artículo N° 21 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023). Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/21 y Decreto N° 995/22 y resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1° . Aprobar para la obra: “Rehabilitación y conservación de rutas provinciales bacheo de pavimento flexible, en jurisdicción del Departamento Zonal II, que abarca los partidos de Hurlingham, Tres de Febrero, General San Martín, San Andrés de Giles, Marcos Paz, Merlo y La Matanza” el Fr 38 de 9,0114 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en artículo 16 Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2° . Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).

ARTÍCULO 3° . La contratista Ingeniero Alberto Reano S.A. (C.U.I.T N° 30-70911793-5) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13 del Anexo Único del Decreto N° 290/21 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 4° . Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la empresa Ingeniero Alberto Reano S.A. (C.U.I.T N° 30- 70911793-5), al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2023-33307352-GDEBA-DPTLYGDV. Dirigir al Departamento de Liquidaciones y Gastos; publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado de redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.