Resolución 72/2026 / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Desafectación y disposición registral de un inmueble del Estado en Neuquén
Reforma regulatoriaResumen
La AABE desafecta un inmueble del Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) ubicado en Villa La Angostura, Neuquén, por considerarlo “innecesario”/sin destino en los términos del régimen aplicable. Ordena su custodia por la jurisdicción de origen, registra la medida y dispone su notificación y publicación.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-98267182- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2026-56104056- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, identificado como Inmueble interno sin salida a vía pública, sobre el ex proyecto de Ruta Nacional Complementaria “f” Tramos A° Huemul - Villa La Angostura, de la Localidad VILLA LA ANGOSTURA, Departamento LOS LAGOS, Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE Nº 5800028088/1, con una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS Y UN DECÍMETRO CUADRADO (7.580,01 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-58239032-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2026-56104056- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA dio intervención mediante Nota NO-2026-98045126-APN-DNPYCE#AABE de fecha 7 de octubre de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble citado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-58599945-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2026-58239032-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 518/26 de fecha 4 de junio de 2026, digitalizado en el IF-2026-60943082-APN-DDT#AABE de fecha 19 de junio de 2026, determinando que se trata de una fracción de terreno sobre lo que sería la traza del ex proyecto de la Ruta Nacional Complementaria “F”, en la localidad de Villa La Angostura, cuyo acceso se realiza desde la calle Cruz del Sur, ingresando por el Hotel Ruca Kuyen, continuando por un camino interno de ripio encontrándose desocupada, sin edificaciones y con densa vegetación propia del bosque andino patagónico.
Que por Nota NO-2026-97539405-APN-DNV#MEC de fecha 6 de octubre de 2026, el Señor Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó que “... dado que esta Dirección Nacional de Vialidad cuenta con otros inmuebles bajo su jurisdicción (dentro de la misma zona) y con ubicación estratégica, que por sus condiciones operativas, logísticas y de conectividad vial resultarían de utilidad tanto para el ejercicio de las funciones de fiscalización, pesaje y control que actualmente se desarrollan en el mismo, se podría prescindir del inmueble ubicado en RUTA NACIONAL Nº 40 (ex R.N. Nº 231) - Tr.: Aº Huemul - V.L.A.- (LOTES PASTORILES 12 y 13, pte. lote 310), VILLA LA ANGOSTURA, NEUQUEN; CIE 5800028088/1...”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios el cual establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las áreas técnicas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención que les corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, identificado como un Inmueble interno sin salida a vía pública, sobre el ex proyecto de Ruta Nacional Complementaria “f” Tramos A° Huemul - Villa La Angostura, de la Localidad VILLA LA ANGOSTURA, Departamento LOS LAGOS, Provincia de NEUQUÉN, vinculado al CIE Nº 5800028088/1, con una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS Y UN DECÍMETRO CUADRADO (7.580,01 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-58239032-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2026-56104056- -APN-DACYGD#AABE y prosígase con su tramitación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Joaquin Sánchez Charró
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2026 N° 83460/26 v. 06/11/2026