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RESOLUCIÓN N° 1566-DVMIYSPGP-2026

Factor de redeterminación provisoria Fr25 al 95% para la obra “bacheo” septiembre 2026

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lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba para la obra provincial indicada el factor de redeterminación al 95% (Fr25) aplicable al mes de septiembre de 2026. Además, se deja constancia de la renuncia de la contratista a reclamos por mayores costos y se exige la presentación de una garantía para liberar el pago del certificado redeterminado.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1566-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-36045219-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 25 al mes de septiembre de 2026 de la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento zonal XII”, que abarca los Partidos de Necochea, Lobería y Tres Arroyos; y

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2023-05154880-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 04/2023 de la mencionada obra; Que la obra se adjudicó por resolución N° RESO-2024-619-GDEBA-DVMIYSPGP la contratista Esuco S.A. (CUIT N° 30- 50224539-9); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1323; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2024-36959883-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/2022; Que el contrato de obra se firmó el día 26 de junio de 2024, por un total de pesos tres mil cuatrocientos treinta y un millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y uno con treinta y cinco centavos ($3.431.685.781,35) y con un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días corridos, a partir del acta de replanteo labrada con fecha 02 de septiembre de 2024; Que mediante resolución N° RESO-2025-1391-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la primera prorroga de plazo por ciento veinticuatro (124) días corridos a partir del 30 de mayo de 2025, trasladando la finalización al día 01 de octubre de 2025 (EX-2025-15237039-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-2019-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la segunda ampliación de plazo por setenta y dos (72) días corridos a partir del 01 de octubre de 2025, trasladando la nueva finalización al 12 de diciembre de 2025 (EX-2025-36580594-GDEBA-DVMIYSPGP); Que con fecha 10 de diciembre de 2025 se labró el acta de neutralización de plazo, quedando 2 días corridos remanentes, que serán contabilizados a partir de su reinicio (EX-2025-44534778-GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2024-1794-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 correspondiente al mes de septiembre de 2024 (EX-2024-36630688-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1871-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y FR1 bis correspondientes a los meses de octubre y septiembre de 2024 (EX-2024-39061840-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1992-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y FR2 bis correspondientes a los meses de noviembre y octubre de 2024 (EX-2024-43285799-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-81-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y FR3 bis correspondientes a los meses de diciembre y noviembre de 2024 (EX-2025-00484821-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-263-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 bis correspondientes a los meses de enero 2025 y diciembre de 2024 (EX-2025-04272259-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-448-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 bis correspondientes a los meses de febrero y enero de 2025 (EX-2025-07912756-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-570-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 bis correspondientes a los meses de marzo y febrero de 2025 (EX-2025-11608450-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-724-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 y FR7 bis correspondientes a los meses de abril y marzo de 2025 (EX-2025-15442245-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-948-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR9 y FR8 bis correspondientes a los meses de mayo y abril de 2025 (EX-2025-19789619-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1089-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR10 y FR9 bis correspondientes a los meses de junio y mayo de 2025 (EX-2025-23218413-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1301-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR11 y FR10 bis correspondientes a los meses de julio y junio de 2025 (EX-2025-27744760-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1461-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR12 y FR11 bis correspondientes a los meses de agosto y julio de 2025 (EX-2025-31524526-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1708-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR13 y FR12 bis correspondientes a los meses de septiembre y agosto de 2025 (EX-2025-36172573-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1909-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 bis correspondientes a los meses de octubre y septiembre de 2025 (EX-2025-40212717-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-2096-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR15 y FR14 bis correspondientes a los meses de noviembre y octubre de 2025 (EX-2025-44477172-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-39-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR16 y FR15 bis correspondientes a los meses de diciembre y noviembre de 2025 (EX-2026-00466856-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-429-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR16 bis correspondiente al mes de diciembre de 2025 (EX-2026-07699873-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria FR17 al Fr24 correspondientes a los meses de enero de 2026 a agosto de 2026 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que intervino la Gerencia Ejecutiva conjuntamente con la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos, estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es 7,9908 correspondiente al certificado de pago N° 25 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo 9° del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) * 0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr25 de 7,6413 conforme anexo A, identificado como IF-2026-37199972- GDEBA-DPTFODV; Que dicha Gerencia ha procedido a realizar un pormenorizado informe de la obra de marras y de la redeterminación provisoria que por el presente se tramita mediante providencia N° PV-2026-37109478-GDEBA-GEDV; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento Zonal XII, que abarca los Partidos de Necochea, Lobería y Tres Arroyos”, el factor de redeterminación al 95 % Fr25 de 7,6413 aplicable al mes septiembre de 2026, a valores de agosto 2026, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).

ARTÍCULO 3°. La contratista Esuco S.A. (CUIT N° 30-50224539-9), deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 4°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la empresa Esuco S.A. (CUIT N° 30-50224539-9), al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2024-23992364-GDEBA-DPTLYGDV. Cumplido, remitir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia de Obras de Construcciones, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.