POR 5 DÍAS - Notifico al Sr. CAMPAGNA NICOLAS DANIEL (DNI 14.472.944), con domicilio real en Zapiola N° 690 de la
Disposición: deja sin efecto imputación y reencuadra infracción a Campagna Nicolás Daniel
NotificaciónResumen
Se notifica al Sr. Campagna Nicolás Daniel (DNI 14.472.944) que se deja sin efecto la imputación del Acta N° 5647 y se le imputa una infracción encuadrada en el Art. 211 del Decreto N° 6864/58. Se otorga un plazo de 10 días hábiles para ejercer su derecho de defensa.
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Texto completo
POR 5 DÍAS - Notifico al Sr. CAMPAGNA NICOLAS DANIEL (DNI 14.472.944), con domicilio real en Zapiola N° 690 de la localidad de Roque Pérez provincia de Buenos Aires que por expediente N° EX-2025-38869891-GDEBA-DSTECMTRAGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 10 N° 1402 esquina 61, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 6 de noviembre de 2025. Visto el Expediente N° EX-2025-38869891-GDEBA- DSTECMTRAGP del Registro del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control sobre vehículos de transporte de pasajeros en el orden provincial en Ruta Nacional N° 205 Peaje Uribelarrea, partido de Cañuelas, el día 22 de septiembre de 2025, en el que se labró el Acta de Comprobación N° 5647; Que por dicha acta, se imputó al Sr. Campagna Nicolas Daniel (DNI 14.472.944), por no realizar el servicio ajustado al régimen por el cual fue autorizado, aun en forma irregular u ocasional, en el caso: con el vehículo Dominio FYX133, realizaba un servicio desde Roque Pérez hasta Cañuelas, transportando 15 pasajeros; Que el imputado no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que efectuadas las consultas correspondientes en la base de datos del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se constató que la unidad involucrada posee antecedentes de autorización para la prestación de servicios de transporte escolar, otorgada mediante Expediente EX-2020-1973983- GDEBA-DPCLMIYSPGP, con fecha de inicio 03/07/2020, a nombre del Sr. Forastieri Jorge Enrique; Por lo expuesto, correspondería rectificar el artículo aplicado, sustituyendo la imputación efectuada en el marco del artículo 214 por la prevista en el artículo 211 de la L.O.T.P., toda vez que el titular de la unidad, Sr. Campagna Nicolás Daniel, al momento de la constatación, no registraba antecedentes de habilitación alguna ante este Ministerio. Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 211 del Decreto N° 6864/58, Reglamentario del Decreto - Ley N° 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley N° 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes N° 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 16378/57, el Decreto N° 6864/58 y el Decreto N° 382/2022;
Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1°. Dejar sin efecto la imputación realizada mediante el Acta de Comprobación N° 5647 en todas sus partes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 2° Imputar al Sr. Campagna Nicolas Daniel (DNI 14.472.944), por las infracciones establecidas en el Artículo 211 del Decreto N° 6864/58, reglamentario del Decreto-Ley N° 16.378/57 y sus modificatorias, “Por realizar servicios intercomunales sin autorización”, con respecto al Acta de comprobación 5647. Artículo 3°. Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente para ejercer su derecho de defensa conforme lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Decreto N° 6864/58 reglamentario del Decreto Ley 16378/57. Artículo 4°. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición N° DISPO-2025-2311-GDEBA-DPTFMTRAGP. Queda usted debidamente notificado. Guillermo Varvasino, Director Provincial oct. 22 v. oct. 28