POR 1 DÍA - Tipo: Sumario
Responsabilidad patrimonial y formulación de cargo pecuniario a agentes
NotificaciónResumen
Se declara la responsabilidad patrimonial del Estado Provincial y se formula cargo pecuniario a dos agentes por transgresión a normas citadas, con plazo para depositar el importe y posibilidad de recurrir.
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POR 1 DÍA - Tipo: Sumario Fecha de Acuerdo: 19/06/2025 N° de Expediente: 21100-584554-2017-0-1 Sumario de responsabilidad Patrimonial: Ministerio de Seguridad Ejercicio: 2017
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $8.992,00 por cada agente; referido al 7 de marzo de 2017, conforme lo señalado en el Considerando Primero. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Mohamed Joaquín AVANCINI, D.N.I. Nº 36.644.926 por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 (arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario) y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos ($729.382,00) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. ARTÍCULO TERCERO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Maximiliano Gabriel CELUZI, D.N.I. Nº 36.516.179 por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 (arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario) y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos ($729.382,00) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los señores Mohamed Joaquín AVANCINI y Maximiliano Gabriel CELUZI, el cargo pecuniario que se les formula en el Artículo Segundo y Tercero respectivamente y fijarles plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 – CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes). Asimismo, se les hace saber que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente. ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO SEXTO: Rubríquese por el señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento, la presente Resolución que consta de tres (3) fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, resérvese este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento por los términos fijados en el Artículo Cuarto. Fírmese, cumplido, archívese. Fallo: 345/2025. Gustavo Eduardo Diez; Juan Pablo Peredo; Ariel Héctor Pietronave; Daniel Carlos Chillo y Federico Gastón Thea. Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.