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DISPOSICIÓN Nº 272-DGAICULGP-2026 / DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Rinde primera cuota y autoriza pago de segunda cuota del Programa “Cultura y Territorio” a la Municipalidad de Luján

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición tiene por rendida la primera cuota del convenio del Programa “Cultura y Territorio” y autoriza el pago de la segunda cuota por $231.300.000 a favor de la Municipalidad de Luján. Instruye a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales a emitir la orden de pago y efectuar la transferencia, con cargo a partidas del ejercicio 2026.

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Texto completo

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN Nº 272-DGAICULGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-36668572-GDEBA-DTAYLICULGP, por el cual tramita el pago de la segunda cuota a cargo de este Instituto Cultural correspondiente al Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” suscripto entre el Instituto Cultural y la la Municipalidad de Luján, registrado como CONVE-2026-28645590-GDEBA-DPTAYLICULGP y aprobado mediante RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP, en el marco de la Ley N° 15.561 y el Decreto N° 358/2026, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 15.561 creó el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, y destinó por su inciso b) el TREINTA POR CIENTO (30%) del Fondo a programas provinciales con destino a municipios, entre ellos los que se desarrollen en la órbita de este Instituto Cultural; Que el Decreto N° 358/2026 reglamentó el FEFIM y creó por su artículo 4° el Programa "Cultura y Territorio", designando a este Instituto Cultural como Autoridad de Aplicación conforme los lineamientos de su Anexo IV (IF-2026-08568237-GDEBA- SSTAYLMECONGP); Que mediante RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP se aprobó el Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” suscripto entre el Instituto Cultural y la Municipalidad de Luján (C.U.I.T. N° 30-99900094- 7), registrado como CONVE-2026-28645590-GDEBA-DPTAYLICULGP, por un monto total no reintegrable de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($693.900.000); Que la Cláusula Quinta del Convenio Específico aprobado establece que el monto asignado al Municipio de Luján será abonado en TRES (3) cuotas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL ($231.300.000) cada una durante el Ejercicio 2026, y supedita las cuotas subsiguientes a la primera a la efectiva disponibilidad financiera de la Provincia y a la presentación y aprobación de las rendiciones progresivas previstas en su Cláusula Séptima; Que la Cláusula Séptima del Convenio obliga al Municipio a presentar al Instituto rendiciones progresivas que comprendan, como mínimo, copia certificada de las órdenes de pago y de los comprobantes respaldatorios, certificación contable, informe técnico de avance físico del Proyecto suscripto por funcionario municipal competente y registro fotográfico cuando corresponda, acompañadas de declaración jurada del titular del Departamento Ejecutivo o del funcionario en quien delegue; Que el artículo 3° de la RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP autoriza a esta Dirección General de Administración a ejecutar el gasto que demande el cumplimiento del convenio y a tramitar las transferencias a favor del Municipio beneficiario; Que mediante DISPO-2026-219-GDEBA-DGAICULGP, dictada en el EX-2026-30536314-GDEBA-DTAYLICULGP, se autorizó el pago de la primera cuota, que fue librada por Orden de Pago C41 N° 314935/2026 y acreditada en la cuenta oficial del Municipio el 28 de septiembre de 2026; Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 358/2026 asigna a la Autoridad de Aplicación la reglamentación de los requisitos relativos a la rendición progresiva de la implementación del Programa y la verificación de su cumplimiento, según la naturaleza del proyecto; Que la Municipalidad de Luján presentó mediante IF-2026-36894967-GDEBA-DPTAYLICULGP la rendición de cuentas del primer desembolso, aplicado a la ejecución del Parque Invernal 2026, actividad prevista en el Proyecto Cultural aprobado, con un total erogado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($231.336.145), cuya diferencia con el monto transferido fue cubierta con fondos municipales propios, con la documentación exigida por la Cláusula Séptima del Convenio y la declaración jurada del señor Intendente Municipal; Que la Dirección Provincial Técnica, Administrativa y Legal, mediante PV-2026-36906624-GDEBA-DPTAYLICULGP, verificó la aplicación de los fondos al objeto del Convenio y su correspondencia con el proyecto aprobado, y aconsejó tener por rendida la primera cuota y por satisfecho el recaudo de la Cláusula Quinta para continuar con el pago de la segunda; Que el artículo 6° del Decreto N° 358/2026 exceptúa a los Programas creados en su marco del Decreto N° 124/23 y su modificatorio, sin perjuicio de la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en la oportunidad y con los alcances de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias; Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales realizó la Solicitud de Gastos N° 12171/2026 (IF-2026-25537017- GDEBA-DCYSGICULGP) con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2026, Ley N° 15.557, por el monto total del Convenio; Que la presente se dicta en ejercicio de la autorización conferida por el artículo 3° de la RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP y de las atribuciones del Decreto N° 90/22, modificado por el Decreto N° 1996/22;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Tener por rendida la Primera Cuota a cargo de este Instituto Cultural, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL ($231.300.000), autorizada mediante DISPO-2026-219- GDEBA-DGAICULGP a favor de la Municipalidad de Luján (C.U.I.T. N° 30-99900094-7), en el marco del Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” registrado como CONVE-2026-28645590-GDEBA- DPTAYLICULGP y aprobado por RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP, conforme la rendición presentada por la Municipalidad de Luján registrada como IF-2026-36894967-GDEBA-DPTAYLICULGP.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago de la Segunda Cuota a cargo de este Instituto Cultural, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL ($231.300.000), a favor de la Municipalidad de Luján (C.U.I.T. N° 30-99900094-7), conforme el Convenio aprobado por RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP, la autorización del artículo 3° de dicha resolución y la Cláusula Quinta del Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el pago dispuesto en el artículo 2° de la presente será con cargo a las partidas establecidas en la RESO-2026-1093-GDEBA-ICULGP correspondientes para el Ejercicio 2026, Ley N° 15.557: Sector Público Provincial no Financiero 1 - Administración Provincial 1 - Organismos Descentralizados 2 - Jurisdicción 06 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 003: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 2 - Servicios Culturales - PRG 1 - AC 3 - AC INT DNX - Inciso 5 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Subparcial 973 "Fondo de Emergencia" - Fuente de Financiamiento 1.1 - M 1 - UG 889, conforme la Solicitud de Gastos N° 12171/2026 (IF-2026-25537017-GDEBA- DCYSGICULGP).

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales a emitir la orden de pago y a efectuar la transferencia dispuesta por el artículo 2° a la cuenta bancaria informada por la Municipalidad de Luján.

ARTÍCULO 5°.- Registrar. Comunicar a la Municipalidad de Luján, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales a sus efectos. Cumplido, archivar. Federico Ismael Soto, Director General.