Resolución 82/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Modifica parámetros operativos de la línea 29 de transporte automotor de pasajeros
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución modifica los parámetros operativos de la línea 29, sustituyendo el anexo vigente de la Resolución 801/2024. Se dispone la adecuación de recorridos y frecuencias y se notifica a la empresa permisionaria.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2026
Visto el expediente EX-2025-31542372-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 11 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Público, 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN MEC), 57 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y 55 del 7 de agosto de 2026 (RESOL-2026-55-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte , y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 11 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó a la Empresa de Transporte Pedro de Mendoza Comercial e Industrial Sociedad Anónima el permiso de explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional correspondiente a la línea 29.
Que la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) modificó los parámetros operativos de la citada línea, constituyendo dicho acto el antecedente operativo vigente (cf., anexo XVIII IF-2024- 75079999-APN-DNTAP#MTR).
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Que el artículo 6° del citado decreto designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del régimen.
Que la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) estableció las normas reglamentarias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que por resolución 55 del 7 de agosto de 2026 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2026-55-APN-ST#MEC) se aprobó el “Procedimiento para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional” y su anexo (cf., IF-2026-74662112-APN-SSTAU#MEC).
Que el artículo 2° de la citada resolución 55/2026 abrogó las resoluciones 97 del 12 de febrero de 1996 de la ex Secretaria de Energía, Transporte y Comunicaciones del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la propuesta de modificación de parámetros operativos de la línea 29 fue inicialmente analizada por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte en el marco de la norma anterior, y con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 55/2026, efectuó una nueva intervención a fin de adecuar el análisis de la propuesta al régimen vigente y a las constancias obrantes en las actuaciones (cf., IF-2026-27065752-APN-DGTT#MTR, IF-2026-80534674-APN-DGTT#MTR y PV-2026-80790759-APN-DGTT#MTR).
Que, en dicho marco, la empresa permisionaria ratificó expresamente su voluntad de continuar con el tratamiento de la solicitud oportunamente presentada, la cual comprende la reorganización de los recorridos A y B, la prolongación del recorrido C hasta el Parque de los Niños y la adecuación de las frecuencias y reducción del parque móvil, sin modificación de los valores mínimo y máximo autorizados para la línea (cf., RE-2026-79442412-APN-DGDYD#JGM).
Que la propuesta contempla la supresión parcial del recorrido B, que pasa a prestar servicios entre Plaza Italia y el Parque Presidente Sarmiento, y la modificación del recorrido A en el sector de Parque Lezama, con el objeto de preservar la cobertura territorial correspondiente al tramo del recorrido B cuya supresión se propone (cf., RE-2026-07462719-APN-DGDYD#JGM ratificado por RE-2026-79442412-APN-DGDYD#JGM).
Que, asimismo, se prevé la prolongación del recorrido C hasta el Parque de los Niños, incorporando a su área de cobertura sectores en los que se encuentran, entre otros puntos relevantes, el Parque de los Niños, el predio del Tiro Federal y el Centro de Alto Rendimiento del Club River Plate, así como la adecuación de las frecuencias y la reducción del parque móvil operativo asociado a los recorridos, sin alterar los valores mínimo y máximo autorizados para la línea (cf., RE-2026-07462719-APN DGDYD#JGM ratificado por RE-2026-79442412-APN-DGDYD#JGM).
Que, de conformidad con el artículo 8° del anexo de la resolución 55/2026, la propuesta fue sometida a la correspondiente instancia de publicidad y participación ciudadana mediante el aviso publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de septiembre de 2026 (cf., IF-2026-92507582-APN-DGTT#MTR).
Que dicha instancia de participación ciudadana se desarrolló entre los días 14 y 18 de septiembre de 2026, registrándose dos (2) participaciones, las que fueron analizadas en el marco del procedimiento de participación ciudadana conforme surge de su correspondiente informe de cierre (cf., IF-2026-94843551-APN-SSTAU#MEC).
Que una de las participaciones formuló una observación vinculada con la preservación de la conectividad entre los barrios de Palermo y San Telmo, respecto de la cual, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte señaló que la configuración proyectada mantiene dicha vinculación mediante los recorridos A y C y que, con el parque móvil máximo previsto, ambos recorridos alcanzarían conjuntamente dieciséis (16) servicios por hora, frente a los catorce (14) servicios por hora correspondientes a la situación actual, por lo que no consideró necesario introducir modificaciones adicionales a la propuesta (cf., IF-2026-94843551-APN-SSTAU#MEC).
Que la segunda participación fue formulada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se refirió a las condiciones de circulación y ordenamiento del tránsito en el sector de Barrancas de Belgrano, con sustento en los antecedentes elaborados por la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros de la referida jurisdicción, contenidos en la NO-2026-41551775-GCABA-DGTCP, a la que se acompaña el Informe Técnico IF-2026-41542696-GCABA-DGTCP (cf., RE-2026-89759457-APN-MESYA#CNRT y RE-2026-89759579-APN-MESYA#CNRT).
Que, a partir del análisis efectuado, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte consideró procedente adecuar puntualmente los recorridos A y C en el sector del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano, a fin de compatibilizar los itinerarios proyectados con las condiciones de circulación vigentes (cf., IF-2026-92696936-APN-DGTT#MTR).
Que, la citada Dirección señaló: “Respecto del procedimiento aplicable, la adecuación efectuada se encuentra comprendida en el Artículo 12 (“EXCEPCIONES”), apartado 12.1, inciso a) del Anexo de la Resolución ST N° 55/2026, que exceptúa del procedimiento allí previsto las modificaciones operativas que obedezcan a “Cambios en las condiciones de circulación o tránsito, incluyendo modificaciones de sentido de circulación...” dictadas por las autoridades competentes. En virtud de su carácter estrictamente circulatorio y de que la adecuación no modifica las cabeceras ni los restantes aspectos sustanciales de la propuesta oportunamente publicada, no corresponde efectuar una nueva publicación de edictos en el Boletín Oficial” (cf., IF 2026-92696936-APN-DGTT#MTR).
Que, en consecuencia, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte incorporó un nuevo anexo de parámetros operativos que reemplaza al anexo utilizado para la consulta pública (cf., IF-2026-92502680-APN-DGTT#MTR).
Que, en materia económica, intervino la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, y manifestó que: “Respecto del impacto que las modificaciones de los parámetros operativos propiciadas tendrían en el cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional y de la Región Metropolitana de Buenos Aires, se informa que, una vez aprobadas las modificaciones proyectadas, las mismas se tomarán en cuenta en la subsiguiente actualización de los referidos cálculos” (cf,. IF 2026-47523702-APN-DGETA#MTR, IF-2026-85078012-APN-DGETA#MTR y NO-2026-104856236-APN-DGETA#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que: “(...) atento a los antecedentes, e informes técnicos incorporados a las actuaciones, [...] se han cumplido los extremos legales y procedimentales previstos en el Anexo de la Resolución 55/2026 de la Secretaría de Transporte” (cf., IF-2026-105036070-APN-DNTAP#MTR).
Que, con carácter previo a la suscripción de la presente medida, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió la información correspondiente a las verificaciones previstas en el punto 6.1.1 del anexo de la resolución 55/2026 (cf., NO-2026- 104008564-APN-CNRT#MEC).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 55 del 7 de agosto de 2026 de la Secretaría de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 29, correspondientes a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la Empresa de Transporte Pedro de Mendoza Comercial e Industrial Sociedad Anónima (CUIT 30-54633715-0), de conformidad con el anexo (IF-2026-92502680-APN-DGTT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo XVIII (IF-2024-75079999-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía por el anexo (IF-2026- 92502680-APN-DGTT#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma Empresa de Transporte Pedro de Mendoza Comercial e Industrial Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2026 N° 83697/26 v. 06/11/2026