RESOLUCIÓN N° 26.205
Reconocimiento de pensión y revocación de resolución previa a favor de herederos
NotificaciónResumen
Se revoca una resolución dictada posteriormente al fallecimiento del titular y se reconoce el derecho a la pensión de Carlos Ricardo Maringolo. Se ordena la notificación de los recursos y el trámite de liquidación y pago a herederos acreditados.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 26.205
VISTO el expediente EX-2024-38145603-GDEBA-DPTMDEIPS por el cual Carlos Ricardo MARINGOLO, solicita el beneficio de PENSIÓN, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), alegando su condición de conviviente en aparente matrimonio, de Dora Angela FERREYRA, fallecida el 5 de septiembre de 2024 y;
CONSIDERANDO: Que corresponde revocar la Resolución N° RESO-2026-9543-GDEBA-IPS de fecha 22 de abril de 2026 por haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento del titular; Que, asimismo, corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario; Que se encuentran probados los vínculos alegados y reunidos los requisitos legales; Que la fecha de comienzo del beneficio se determinó a partir del día siguiente al fallecimiento; Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno y la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. REVOCAR la Resolución N° RESO-2026-9543-GDEBA-IPS de fecha 22 de abril de 2026, atento los argumentos vertidos en los considerandos. -
ARTÍCULO 2°. RECONOCER que a Carlos Ricardo MARINGOLO, con documento, DNI N° 5.380.160, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSIÓN equivalente al 64 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de Grado Ruralidad 2 (60 %) EPC, con 24 años de antigüedad, desempeñados por la causante en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 6 de septiembre de 2024 hasta el 9 de abril de 2026, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. -
ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T.O. 1994).
ARTÍCULO 4°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Remitir a Adecuaciones Magisterio. Girar al Departamento de Haberes Sucesorios y Sentencias Judiciales. Cumplido, vuelvan al Departamento Judiciales. - Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13