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RESOLUCIÓN N° 1564-DVMIYSPGP-2026

Redeterminación provisoria de certificados de obra en la Ruta Provincial N° 215

Alcance general
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se tramita y aprueba la redeterminación provisoria del certificado N° 37 (septiembre 2026) y la redeterminación provisoria N° 36 bis aplicable al certificado de pago N° 36 (agosto 2026) para la obra “Ruta Provincial N° 215”.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1564-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-35862129-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 37 al mes de septiembre de 2026 y la redeterminación provisoria N° 36 bis aplicable al certificado de pago N° 36 al mes de agosto de 2026, de la obra: “Ruta Provincial N° 215 -repavimentación y ensanche de calzada existente y construcción de segunda calzada, tramo: rotonda “Los Bosquecitos"- calle 13, con una longitud de 7.010 metros”, en jurisdicción del partido de Brandsen; y

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2023-05132158-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 02/2023 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante resolución N° RESO-2023-1551-GDEBA-DVMIYSPGP a la contratista a la contratista José Luis Triviño S.A. - Briales S.A. UT (C.U.I.T. 30-71819883-2); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1294; Que por Decreto N°995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/21 (Ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBAGPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2023-39958808-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la Redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/22; Que el contrato de obra fue suscripto el día 5 de septiembre de 2023, por un monto de pesos cuatro mil quinientos veintinueve millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y uno con veinticuatro centavos ($4.529.261.481,24) y con plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos; Que mediante resolución RESO-2024-1820-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la neutralización de plazo con fecha 06 de febrero de 2024 hasta el 10 de marzo de 2024, quedando doscientos veintisiete (227) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su acta de reinicio de fecha 11 de marzo de 2024, trasladando la nueva fecha de finalización al día 24 de octubre de 2024 (EX-2024-06325753-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución RESO-2025-1160-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la 1° ampliación de plazo por doscientos catorce (214) días corridos, contabilizados a partir del 24 de octubre de 2024 trasladado la finalización al 26 de mayo de 2025 (EX-2024-36970236-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-170-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el convenio de la renegociación de plazo, adicionándose trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, desde el 26 de mayo de 2025, trasladando la finalización al día 26 de mayo de 2026 (EX-2025-09630505-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1371-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la 2° ampliación de plazo por ciento veinte (120) días corridos desde la fecha de finalización anterior (26 de mayo de 2026), trasladando al misma al día 23 de septiembre 2026 (EX-2026-18350410-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-822-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó a Modificación de Obra N° 1 por

Art. 7°, por un monto de pesos cuatrocientos veintitrés millones doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis con sesenta y cuatro centavos ($423.239.436,64) y un plazo de trescientos sesenta (360) días corridos, desde el 23 de septiembre de 2026 llevando la finalización al día 18 de septiembre de 2027 (EX-2025-25280803-GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/22 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2023-2334-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 al mes de septiembre de 2023 (EX-2023-43261223-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2471-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y FR1 Bis a los meses de octubre y septiembre de 2023 (EX-2023-45777242-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESOB-2023-4-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y FR2 Bis a los meses de noviembre y octubre de 2023 (EX-2023-50042739-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-64-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y FR3 Bis a los meses de diciembre y noviembre de 2023 (EX-2024-00577718-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-208-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 Bis a los meses de enero de 2024 y diciembre de 2023 (EX-2024-04116336-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-379-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 Bis a los meses de febrero y enero de 2024 (EX-2024-07531583-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-471-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 Bis a los meses de marzo y febrero de 2024 (EX-2024-11495388-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-607-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 y FR7 Bis a los meses de abril y marzo de 2024 (EX-2024-15567698-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-816-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR9 y FR8 Bis a los meses de mayo y abril de 2024 (EX-2024-19640384-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1024-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR10 y FR9 Bis a los meses de junio y mayo de 2024 (EX-2024-23167213-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1268-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR11 y FR10 Bis a los meses de julio y junio de 2024 (EX-2024-27034365-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1507-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR12 y FR11 Bis a los meses de agosto y Julio de 2024 (EX-2024-31094014-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1684-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR13 y FR12 Bis a los meses de septiembre y agosto de 2024 (EX-2024-35135047-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1880-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 Bis a los meses de octubre y septiembre de 2024 (EX-2024-39061141-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-2016-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR15 y FR14 Bis a los meses de noviembre y octubre de 2024 (EX-2024-43288856-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-61-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR16 y FR15 Bis a los meses de diciembre y noviembre de 2024 (EX-2025-00485426-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-229-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR17 y FR16 Bis a los meses de enero 2025 y diciembre de 2024 (EX-2025-04272365-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-446-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR18 y FR17 Bis a los meses de febrero y enero 2025 (EX-2025-07928832-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-580-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR19 y FR18 Bis a los meses de marzo y febrero 2025 (EX-2025-11578974-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-719-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR20 y FR19 Bis a los meses de abril y marzo 2025 (EX-2025-15247370-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-935-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR21 y FR20 Bis a los meses de mayo y abril 2025 (EX-2025-19486352-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1090-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR22 y FR21 Bis a los meses de junio y mayo 2025 (EX-2025-23073496-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1446-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR23 y FR22 Bis a los meses de julio y junio 2025 (EX-2025-27198006-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1529-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR24 y FR23 Bis a los meses de agosto y julio 2025 (EX-2025-31396064-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1713-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR25 y FR24 Bis a los meses de septiembre y agosto 2025 (EX-2025-36174531-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1928-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR26 y FR25 Bis a los meses de octubre y septiembre 2025 (EX-2025-40194494-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-2054-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR27 y FR26 Bis a los meses de noviembre y octubre 2025 (EX-2025-44479445-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-47-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR28 y FR27 Bis a los meses de diciembre y noviembre 2025 (EX-2026-00778527-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-298-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR29 y FR28 Bis a los meses de diciembre 2025 y enero 2026 (EX-2026-03622840-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-392-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR30 y FR29 Bis a los meses de febrero 2026 y enero 2026 (EX-2026-06849988-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-548-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR31 y FR30 Bis a los meses de marzo y febrero 2026 (EX-2026-11190650-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-672-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR32 y FR31 Bis a los meses de abril y marzo 2026 (EX-2026-15064241-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-786-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR33 y FR32 Bis a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-19471928-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-911-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR34 y FR33 Bis a los meses de junio y mayo de 2026 (EX-2026-23409842-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1140-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR35 y FR34 Bis a los meses de julio y junio de 2026 (EX-2026-27028009-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1381-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR36 y FR35 Bis a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-30900160-GDEBA-DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y la Subgerencia de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 7,7870 correspondiente al certificado de pago N° 37 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo N° 9 del anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr37 de 7,4477 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36852483- GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo N°16 del anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 7,7866 y el Fr36 Bis (95 %) de 7,4473 aplicable al certificado de pago por obras N° 36 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Subgerencia mediante PV-2026-36780538-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr36 Bis - Fr36 es igual a 0,1194; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo N°21 del anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el por el Decreto Ley N°7943/72; Decreto N°290/21 y Decreto N°995/22 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: “Ruta Provincial N° 215 - repavimentación y ensanche de calzada existente y construcción de segunda calzada, tramo: rotonda “Los Bosquecitos" -calle 13, con una longitud de 7.010 metros”, en jurisdicción del partido de Brandsen”, el factor de redeterminación al 95 % Fr37 de 7,4477 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el art. 16 anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr36 Bis de 7,4473 aplicable al certificado de pago por obras N° 36 correspondiente al mes de agosto de 2025, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr36 Bis-Fr36 igual a 0,1194 conforme lo establecido en el art. 16 anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (texto actualizado con las modificaciones introducidas por resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N°290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N°995/2022).

ARTÍCULO 4°. La UT R.P. 215 - José Luis Triviño S.A. - Briales S.A. (C.U.I.T. 30-71819883-2) contratista deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°13 del Anexo Único del Decreto N°290/21 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la UT R.P. 215 - José Luis Triviño S.A. - Briales S.A. (C.U.I.T. 30-71819883-2), al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2023-37648558-GDEBA-DPTLYGDV. Dirigir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia de Obras de Construcciones, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.