AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA JUJUY
Edicto aduana Jujuy: mercadería sin titular conocido (art. 418 Ley 22.415)
NotificaciónResumen
La Aduana de Jujuy publica un edicto para quienes acrediten derecho a la mercadería identificada en el anexo, a fin de que soliciten una destinación autorizada. Se fija un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado, con eventuales multas.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.ADUANA DE JUJUY
Sofia Magali Kanje, Jefa de Sección.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2026 N° 83082/26 v. 05/11/2026