RESOLUCIÓN N° 177-TGP-2026 / TESORERÍA GENERAL
Cuenta bancaria para embargos judiciales contra la Provincia de Buenos Aires y su operatoria
Reforma regulatoriaResumen
La norma autoriza la apertura de una cuenta bancaria específica para registrar, canalizar y ejecutar embargos judiciales contra la Provincia de Buenos Aires, bajo la Tesorería General. Además, regula su funcionamiento (RUCO, uso exclusivo y tratamiento de embargos en moneda extranjera) y designa funcionarios para operar la cuenta.
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Texto completo
TESORERÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 177-TGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 29 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-30147502-GDEBA-DJTGP, por el cual se propicia la habilitación de una cuenta bancaria para la canalización de embargos judiciales contra la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767 y modificatorias, las Leyes N° 11.684 y N° 15.394, el Decreto N° 3260/08 y modificatorios, la Resolución N° 25/09 y modificatoria, y
CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera N° 13.767 en su artículo 68 establece a la Tesorería General de la Provincia como el órgano rector del Subsistema de Tesorería y como tal, coordina el funcionamiento de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial, estando facultada para dictar las reglamentaciones pertinentes; Que el Sistema de Administración Financiera del Sector Público Provincial se estructura sobre la base de la centralización de los recursos y la gestión unificada de los flujos financieros, en el marco del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, conforme las previsiones del régimen legal aplicable en la materia; Que por la Resolución N° 106/13 se estableció el diseño operativo del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (SCUT), disponiendo la centralización de los recursos públicos y regulando la operatoria de pagos a través de cuentas administradas por la Tesorería General; Que las cuentas bancarias del Estado Provincial no constituyen unidades aisladas, sino que integran un sistema unificado de administración financiera, cuya operatoria se encuentra sujeta a circuitos y procedimientos previamente establecidos; Que la afectación directa de cuentas integrantes del SCUT derivada de actuaciones judiciales podría comprometer el normal funcionamiento de la planificación financiera y la continuidad de la gestión estatal; Que la Ley N° 11.684 establece que no podrán trabarse embargos preventivos que afecten la disponibilidad de fondos destinados a la prestación de servicios públicos o de interés general, imponiendo la necesidad de instrumentar las medidas judiciales de manera compatible con la continuidad de la actividad estatal; Que, asimismo, la Ley Nº 15.394 establece el régimen para el cumplimiento de las condenas impuestas al Estado Provincial, previendo en su artículo 70 punto 6, que, cuando el cumplimiento de una sentencia pueda comprometer la estabilidad presupuestaria, podrá sustanciarse un incidente a fin de evaluar las consecuencias económicas del fallo y, en su caso, graduar, atenuar o diferir sus efectos mediante un plan de cumplimiento; Que el régimen de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional Nº 24.624, cuya aplicación a las provincias fuera extendida por la Ley Nacional Nº 25.973, establece límites a la traba y efectivización de medidas judiciales sobre recursos estatales con el objeto de preservar su afectación al cumplimiento de los fines públicos; Que la Disposición Conjunta Nº 2/2020 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación estableció un procedimiento específico para el registro, administración y cumplimiento de embargos judiciales dentro del Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF), adecuando la ejecución de dichas medidas a la operatoria de la Cuenta Única del Tesoro y al sistema de administración financiera del Estado Nacional; Que dicho régimen ha sido receptado con carácter estable en la Ley Nacional N° 11.672 (Ley complementaria permanente de presupuesto) en su artículo 165, lo que evidencia su consolidación como principio estructural del ordenamiento financiero público; Que, en consecuencia, los embargos sobre fondos públicos de la Provincia de Buenos Aires deben canalizarse a través de mecanismos que permitan su adecuada administración, registración, trazabilidad y control dentro del sistema financiero, a los fines de garantizar su previsibilidad y afrontamiento por parte del Estado provincial, sin dejar de atender a las responsabilidades que detenta como tal, con el objetivo de asegurar el bienestar general; Que la modalidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado Provincial debe adecuarse a los procedimientos del sistema de administración financiera, sin que ello implique alterar el alcance de la obligación determinada en sede judicial ni el derecho que protege, sino únicamente su instrumentación operativa dentro del circuito de pagos del Tesoro; Que sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la normativa vigente en materia de inembargabilidad, la centralización de los embargos en una cuenta bancaria específica permitiría compatibilizar el cumplimiento de las decisiones judiciales con los principios de unidad de caja, eficiencia, control y trazabilidad en la gestión de los fondos públicos; Que asimismo, resultaría necesario prever el tratamiento de las medidas judiciales expresadas en moneda extranjera, conforme a las modalidades del sistema de administración financiera vigente; Que atento a que el fisco provincial no opera cuentas en moneda extranjera para este tipo de medidas, y que los pagos se realizan exclusivamente en moneda de curso legal, resulta conveniente que se adecue la modalidad de cumplimiento a fin de posibilitar su efectiva y regular instrumentación, autorizando su efectivización en moneda de curso legal; Que el artículo 73 in fine del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 (reglamentario de la Ley N° 13767) establece que “la Tesorería General de la Provincia llevará el “Registro de Cuentas Bancarias Oficiales” y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas”; Que el artículo 81 de dicha norma establece que por razones de servicio se podrán abrir cuentas en moneda local o extranjera, remuneradas o no con autorización del Tesorero General; Que por Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General y su modificatoria, se creó el Registro Único de Cuentas Oficiales (RUCO); Que, a fin de agilizar, automatizar y fortalecer el control de los egresos, corresponde disponer la apertura de una (1) cuenta bancaria destinada exclusivamente a la registración, trazabilidad y ejecución de las afectaciones de fondos ordenadas judicialmente que recaigan sobre recursos de la Provincia de Buenos Aires; Que se han expedido favorablemente la Dirección General de Administración, Dirección General de Supervisión Técnica, Dirección General de Planificación Estratégica y Rendiciones, Dirección General de Planificación Financiera, Dirección General de Pagos, Dirección General Impositiva y Afectaciones Patrimoniales y Dirección General de Sistemas, de esta Tesorería General; Que han tomado intervención de sus competencias el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.767 y modificatorias;
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Autorizar la apertura de una (1) cuenta bancaria pagadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, denominada: “Embargos contra la Provincia de Buenos Aires”, titularidad de la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 2°. Designar a los funcionarios que se detallan a continuación, y a quienes en su futuro los reemplacen en sus funciones, a operar dichas cuentas. La cuenta bancaria deberá estar suscripta y girar a la orden conjunta de, al menos, un (1) funcionario integrante del Grupo A y un (1) funcionario integrante del Grupo B: Grupo A: Nombre y Apellido CUIT-CUIL N° Cargo David René JACOBY 20297516095 Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires Facundo José FERNANDEZ 20225012459 Subtesorero General de la Provincia de Buenos Aires Rubén BRAVO GRANADA 23303687599 Secretario General Grupo B: Nombre y Apellido CUIT-CUIL N°Cargo Bárbara GRAFFI 27367347479 Directora General de Pagos María Julieta COBEÑAS27202941201 Directora de Pagos María Paula CARLE 27305753373 Directora General de Planificación Estratégica y Rendiciones
ARTÍCULO 3°. La cuenta bancaria pagadora deberá ser registrada en el RUCO, conforme el procedimiento dispuesto por Resolución N° 25/09 y modificatoria.
ARTÍCULO 4°. La cuenta referida será destinada exclusivamente a la registración, canalización y ejecución de embargos judiciales en los que corresponda la intervención de la Tesorería General de la Provincia. No se podrán realizar en ella ningún otro tipo de operación más que las autorizadas en el presente artículo. La cuenta bancaria referida se utilizará para todos los procesos judiciales, incluso aquellos que se encuentren en proceso de ejecución.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, cuando las medidas a las que refiere la presente se encuentren expresadas en moneda extranjera, su cumplimiento se instrumentará a través de la cuenta operativa definida en el artículo 1°, mediante su equivalente en moneda de curso legal, conforme los parámetros que surjan de la respectiva orden judicial, siempre que ello no implique alterar la naturaleza ni el alcance de la obligación establecida en sede judicial.
ARTÍCULO 6°. La Tesorería General de la Provincia coordinará con las entidades financieras agentes del Estado Provincial los mecanismos necesarios para la correcta implementación de las medidas mencionadas.
ARTÍCULO 7°. Facultar a la Dirección General de Planificación Estratégica y Rendiciones o la que haga sus veces, a realizar las actualizaciones y la aprobación de procedimientos, pautas e instructivos, de acuerdo a las misiones y funciones correspondientes, según estructura orgánico-funcional de esta Tesorería General cuando ello resulte necesario para la correcta implementación operativa del sistema.
ARTÍCULO 8°. Dejase sin efecto toda disposición que contravenga lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. David René Jacoby, Tesorero General.