POR 5 DÍAS - Corresponde Expediente EX-2025-45355922-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Autos y Vistos: Las presentes
Imputa perjuicio fiscal y notifica imputado en sumario por baja de arma
NotificaciónResumen
Se determina un perjuicio fiscal de $16.822 y se imputa responsabilidad personal y directa al ex Teniente Primero (S.G) Damián Eduardo Gómez, en el marco de un sumario por la baja de una pistola. El acto dispone notificar al imputado otorgando 5 días hábiles para presentar descargo y ofrecer prueba.
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POR 5 DÍAS - Corresponde Expediente EX-2025-45355922-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las que tramita sumario por perjuicio al Fisco, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante RESO-2026-508-GDEBA-CGP, con motivo de la baja de una pistola marca Browning, número de serie 87.557, provista por la Institución Policial, al Teniente Primero (S.G) DAMIAN EDUARDO GOMEZ, Legajo 158.512; Y Considerando: I)
Que mediante Resolución N° 10743/25 del Subjefe de la Policía se resolvió declarar por extinguida la potestad disciplinaria y se ordenó la baja de los registros patrimoniales del elemento en cuestión (v. orden 3, archivo embebido); en el acto se señala que “se reprochó al Teniente Primero Damián Eduardo Gómez Sánchez, que el día 10 de julio de 2018 a las 17:00 horas se retiró de su domicilio sito en calle 163 N° 844 de la localidad de Berisso y a su regreso a las 18:30 horas, observó que autores ignorados ingresaron a su domicilio sin forzar ninguna abertura y sustrajeron junto a efectos personales, su arma reglamentaria marca Browning, serie N° 87.557, que había dejado en la parte superior de la heladera, incumpliendo de esta manera con el deber de cuidado de materiales de trabajo.” (orden 3, archivo embebido); Que no obstante, al encontrarse desvinculado de la institución, el funcionario firmante da cuenta que no es posible aplicarle una sanción suspensiva; por ello el resolutorio como se ha definido; Que a requerimiento de este organismo, la repartición de origen informó el valor de reparación del bien a la fecha del hecho (orden 42); Que en el orden N° 17, Asesoría General de Gobierno -Delegación Seguridad-, dictaminó en las presentes, indicando que no tenía objeción jurídica alguna que realizar y advirtiendo que correspondía la toma de razón por parte de este Organismo a tenor de lo estipulado en el artículo 104 inciso p) de la Ley 13.767; Requerida la intervención a esta Contaduría General de la Provincia, se dictó la Resolución RESO-2026-508-GDEBA-CGP de fecha 17 de Julio de 2026 (orden 48), ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal en el marco de lo previsto en los arts. 119 y 104 inc. p) de la Ley 13.767, reglamentada por Decreto N° 3260/08, delegando en la Dra. Merlano Lucia, la Instrucción del sumario; II)
Que abierta la etapa de prueba de cargo la instrucción hace propia la que fuera acumulada en la Investigación Sumarial Administrativa ordenada por el mismo hecho, (ver órdenes 3 y 65 donde se digitaliza las actuaciones identificadas como Expte. Adm. 21.100-225050/18 ISA 1050-40520/818; Que, se procede a citar al ex agente, Teniente Primero (S.G) Damián Eduardo Gomez, Legajo 158.512,a fin de que comparezca a brindar declaración indagatoria, con fecha 19 de Agosto de 2026 a las 10:00 hs. (supl. 21/8/2026 misma hora) (orden 51); Que esta instrucción diligencia la citación del mismo mediante EX-2026-26050126- GDEBA-DSUMCGP (orden 52). Que al no haber prosperado la diligencia, esta instrucción procede a reiterar la misma, solicitando previamente informe de domicilio a la Junta Electoral, y diligenciado nuevo oficio mediante EX- 2026-29748821- GDEBA-DSUMCGP, fijando como fecha el 28 de septiembre de 2026 a las 12:00 hs. (supl. 29/9/2026 misma hora) (ver ordenes 56 y 58), la cual resulta infructuosa. Que consecuentemente, esta instrucción, agotando lo medios para poder notificar al ex agente, oficia mediante publicación de edictos fijando nueva fecha de citación el día 15 de octubre de 2026 a las 12:00 hs. (supl. 16/10/2026 misma hora) (orden 64), los cuales se publican el 8 de octubre por cinco días, conforme surge de la constancia adunada en orden 66, archivo embebido. Que habiendo trascurrido los días oportunamente fijados para que el ex agente preste su declaración indagatoria, el mismo no se presenta y en consecuencia esta instrucción dicta las pertinentes actas de incomparecencia (orden 67 -archivo embebido-). En ese estado, la firmante entendió pertinente cerrar la etapa de prueba de cargo (orden 68). III)
Que analizadas las presentes actuaciones se desprende de las mismas elementos que permiten evaluar la responsabilidad personal y directa del ex Teniente Primero (S.G) Damián Eduardo Gomez, Legajo 158.512, por la baja patrimonial de una pistola marca Browning, número de serie 87.557, toda vez que con su accionar ha propiciado el hecho generador del perjuicio fiscal que se investiga, y habida cuenta de ello - involuntariamente y/o por omisión-, facilito la baja del citado elemento; Que de las actuaciones reseñadas, se evidencia que el prenombrado no tomó los recaudos que la situación exigía con el objeto de evitar el faltante de la pistola, que ocasionan la baja de la misma, por el contrario a tenor de los hechos y la consecuencia producida, es evidente que el agente obró con descuido y omisión de los deberes de guarda y custodia que estaban a su cargo, propiciando el hecho generador del perjuicio fiscal; Que conforme lo informado por la Dirección de Arsenales, el monto del perjuicio fiscal irrogado al erario provincial, se eleva a la suma de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Veintidós ($16.822); Por lo expuesto, y en virtud a las prescripciones de los arts. 112 y 114 de la Ley de Administración Financiera nro. 13767, y de acuerdo al art. 19 del Apéndice del Decreto Reglamentario N° 3260/08, corresponde imputar resultando de ello su responsabilidad personal y directa al ex Teniente Primero (S.G) Damián Eduardo Gomez, Legajo 158.512, por el perjuicio fiscal señalado, al 10 de julio de 2018;
Por ello la Instrucción Resuelve: Artículo 1°: Determinar el perjuicio fiscal generado con motivo de la baja de de una pistola marca Browning, número de serie 87.557, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Veintidós ($16.822), a la fecha de exteriorización del hecho, esto es al 10 de julio de 2018. Artículo 2°: Imputar responsabilidad personal y directa al ex Teniente Primero (S.G) Damián Eduardo Gomez, Legajo 158.512, por el perjuicio definido en el artículo anterior y en los términos de los artículos 112 y 114 de la Ley 13.767. Artículo 3°: Notificar el presente al imputado, confiriéndole vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 20.1 del Apéndice del Decreto 3260/08, reglamentario de la Ley 13.767, para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejerciten el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estimen corresponder, por sí o por medio de apoderado, haciéndole saber que los actuados se encuentran en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 - 1° piso, oficina 144, de La Plata. Artículo 4°: De forma. La Plata, Buenos Aires, miércoles 28 de octubre de 2026 Lucia Merlano, Personal Profesional. nov. 2 v. nov. 6