DeQuéSeTrata

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios

Notifica sanciones a C2 Cooperativa y RM Salud SRL por servicio de seguridad privada no habilitado

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Notificación (publicación en Boletín Informativo)·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se sanciona a C2 Cooperativa con inhabilitación de 20 años y multa, y a RM Salud SRL con multa, por haberse acreditado la prestación/contratación de un servicio de seguridad privada sin habilitación. La resolución se transcribe para su conocimiento y se establecen plazos para impugnar y pagar.

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Texto completo

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a C2 COOPERATIVA y la firma RM SALUD SRL del contenido de la resolución RESO-2026- 1206-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 12 de Octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “

VISTO el expediente N° 21.100-880.347/21 correspondiente a la causa contravencional N° 9.030, en la que resultan imputadas la firma C2 Cooperativa y la firma RM Salud SRL, y Considerando: Que mediante acta de fecha 31 de agosto de 2021, personal policial constituido en un objetivo RM Salud Policonsultorios Médicos, perteneciente a la firma RM Salud SRL, sito en Camino Parque Centenario N° 2715, de la localidad de Gonnet, partido de La Plata, se entrevistó con el señor Jonatan Ariel Santiago, DNI N° 40.631.930, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la firma C2 Cooperativa, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar, portando uniforme provisto por la prestadora imputada, y no portando credencial; Que el Área de Informes certificó que al momento de la inspección la prestadora de servicios de seguridad privada C2 Cooperativa no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada ante este Organismo. Asimismo se informó que el objetivo no se encontraba declarado, y que el contratante del servicio resulta ser la firma RM Salud SRL; Que debidamente emplazada, la firma C2 Cooperativa no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que debidamente emplazada, la firma RM Salud SRL compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma a través del señor Alejandro Nicolás Perakes, DNI N° 28.897.245, quien amparado en el derecho que le asiste no prestó declaración, presentando a posterior escrito defensivo del que no se desprenden elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma RM Salud SRL, ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297, y que la firma privada C2 Cooperativa ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la ResolucióN N° RESO-2024-2827-GDEBA- MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la firma privada C2 Cooperativa, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297, y multa de cincuenta y un millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($ 1.322.392,20), equivalente a diez (10) vigías por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Sancionar a la firma RM Salud SRL, CUIT N° 30- 71700139-3, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con multa de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($ 5.132.239,22), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación (artículo 20 de la Ley N° 12.297). Artículo 3°. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 4°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.” Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.).- oct. 23 v. oct. 29