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RESOLUCIÓN N° 1549-DVMIYSPGP-2026

Aprueba factor de redeterminación provisoria Fr36 (95%) para certificado N° 36

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lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el factor de redeterminación provisoria al 95% Fr36 equivalente a 6,9618, aplicable al mes de septiembre de 2026, para la obra vial indicada, dentro del régimen de redeterminación de precios. Se deja constancia de la renuncia presentada por la contratista conforme Anexo III.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1549-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 14 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-36027043-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 36 al mes de septiembre de 2026, de la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales, bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento Zonal XI”, que abarca los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Monte Hermoso, Puan, Saavedra y Tornquist; y

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2023-05749924-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 20/2023 de la mencionada obra; Que mediante resolución N° RESO-2023-2034-GDEBA-DVMIYSPGP, obrante a orden 4, se aprobó y adjudico la obra mencionada a la empresa Tecnipisos S.A. (C.U.I.T. N° 30-62221968-5); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1301; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N°290/21 (Ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que por RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que por RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2023-49581020-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA presentando los correspondientes

ANEXO IV; como Anexo II solicitó la Redeterminación de precios del Anticipo Financiero y Certificados de Obra; y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de Redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/22; Que el Contrato de Obra se firmó el día 19 de septiembre de 2023, por un total de pesos cuatro mil veintinueve millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco con cuarenta y un centavos ($4.029.876.555,41) y con plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días corridos; Que el día 2 de octubre de 2023 se firmó el acta de replanteo de la obra estableciéndose como fecha de finalización el día 28 de junio de 2024; Que mediante resolución N° RESO-2025-376-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la neutralización de plazo de fecha 04 de diciembre de 2023 hasta el 24 de marzo de 2024, quedando doscientos siete (207) días corridos de plazo remanente; Que con fecha 25 de marzo de 2024 se labró el acta de reinicio, trasladando la fecha de finalización al 18 de octubre de 2024 (EX-2023-51126002-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2024-09690936-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante expediente N° EX-2024-40566819-GDEBA-DVMIYSPGP se encuentra en trámite la 1° ampliación de plazo por noventa (90) días corridos a partir del 18 de octubre de 2024, trasladado la fecha de finalización al 16 de enero de 2025; Que mediante expediente N° EX-2025-02131838-GDEBA-DVMIYSPGP se encuentra en trámite la 2° ampliación de plazo por cuarenta y nueve (49) días corridos a partir del 16 de enero de 2025, trasladado la fecha de finalización al 06 de marzo de 2025; Que con fecha 04 de marzo de 2025 se labró la 2° acta de neutralización de plazo, quedando dos (2) días corridos remanentes que serán contabilizados a partir de su reinicio (EX-2025-07081799-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-641-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la Modificación de Obra N°1 por

Art. 7° por un monto de pesos trescientos noventa y cuatro millones cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis con setenta y nueve centavos ($394.045.226,79), y un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos; Que con fecha 23 de mayo de 2025 se labró la 2° acta de reinicio, que contabilizando los días remanentes por obra original (2 días corridos), y adicionando los días por Modificación de Obra (150 días corridos), traslada la fecha de finalización al día 22 de octubre de 2025; Que con fecha 05 de agosto de 2025 se labró la 3° acta de neutralización de plazo, quedando setenta y ocho (78) días corridos de plazo remanente, que fueron contabilizados a partir del acta de reinicio con fecha 22 de septiembre de 2026, trasladando la finalización al día 09 de diciembre de 2026 (EX-2025-34025611-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2026-34672796- GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/22 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2023-2605-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisorio Fr1 al mes de octubre de 2023 (EX-2023-47016603-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESOB-2023-103-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisorios Fr2 y Fr1 Bis a los meses de noviembre y octubre de 2023 (EX-2023-49898373-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-148-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisorio Fr2 Bis al mes de noviembre de 2023 (EX-2024-01161779-GDEBA-DVMIYSPG); Que los factores de redeterminación provisoria FR3 al Fr5 a los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2024-463-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisorio Fr6 al mes de marzo de 2024 (EX-2024-11502375-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-612-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisorios Fr7 y Fr6 Bis al mes de abril y marzo de 2024 (EX-2024-15494928-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-775-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisorios Fr8 y Fr7 Bis al mes de mayo y abril de 2024 (EX-2024-19468595-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1016-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr9 y Fr8 Bis al mes de junio y mayo de 2024 (EX-2024-23172495-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1253-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr10 y Fr9 Bis a los meses de julio y junio de 2024 (EX-2024-27178239-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1461-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR11 y FR10 Bis a los meses de agosto y julio de 2024 (EX-2024-30983722-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1740-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR12 y FR11 Bis a los meses de septiembre y agosto de 2024 (EX-2024-35226445-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1893-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR13 y FR12 Bis a los meses de octubre y septiembre de 2024 (EX-2024-39058178-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-2006-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 Bis a los meses de noviembre y octubre de 2024 (EX-2024-43122322-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-71-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR15 y FR14 Bis a los meses de diciembre y noviembre de 2024 (EX-2025-00763904-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-262-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR16 y FR15 Bis a los meses de enero de 2025 y diciembre de 2024 (EX-2025-04277059-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-431-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR17 y FR16 Bis a los meses de febrero y enero de 2025 (EX-2025-07934786-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-624-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR17 Bis al mes de febrero de 2025 (EX-2025-12757454-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr18 y Fr19, a los meses de marzo y abril de 2025, no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2025-976-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR20 al mes de mayo de 2025 (EX-2025-19949566-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1075-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR21 y Fr20 bis a los meses de junio y mayo de 2025 (EX-2025-23218274-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1303-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR22 y Fr21 bis a los meses de julio y junio de 2025 (EX-2025-27913205-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1567-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR22 bis al mes de julio de 2025 (EX-2025-31918645-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr23 a Fr35 a los meses de agosto de 2025 a agosto de 2026, no fueron calculados por encontrase neutralizada la obra; Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y la Subgerencia de Control de Obras de Construcción y Conservación y Pavimentos ha tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 7,2756 correspondiente al certificado de pago N°36 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo N° 9 del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr36 de 6,9618 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36562810- GDEBA-DPTFODV; Que dicha Gerencia ha procedido a realizar un pormenorizado informe de la obra de marras y de la redeterminación provisoria que por el presente se tramita mediante providencia N° PV-2026-36406391-GDEBA-GEDV; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo N°21 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/21 y Decreto N° 995/22 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBAMIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: “Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales, bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento Zonal XI”, que abarca los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Monte Hermoso, Puan, Saavedra y Tornquist, el factor de redeterminación al 95 % Fr36 de 6,9618 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el art. 16 Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).

ARTÍCULO 3°. La contratista Tecnipisos S.A. (C.U.I.T. N° 30-62221968-5) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13 del Anexo Único del Decreto N° 290/21 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 4°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la contratista Tecnipisos S.A. (C.U.I.T. N° 30-62221968-5) al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2023-39643977-GDEBA-DPTLYGDV. Cumplido, dirigir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia de Obras de Construcciones, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.