Resolución 1942/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA
Disponibilidad del personal de planta permanente de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organización internaResumen
La Resolución dispone que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida detallado en el anexo pase a situación de disponibilidad, por el plazo indicado para cada agente, por disolución de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Además, limita desde su dictado licencias sin goce de haberes y asignaciones transitorias vinculadas con ese personal.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026
Visto el expediente EX-2026-79947950- -APN-SSGAI#MEC, la ley 25.164, el decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, el decreto 3 del 3 de enero de 2025, y la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y se estableció que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida quedaría sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que en el artículo 11 del anexo a la ley 25.164 se establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que en el artículo 11 del anexo I al decreto 1421/2002 se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.
Que por el artículo 12 del anexo I al decreto 1421/2002 se dispone que los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad.
Que el Secretario General del Sindicato de Dragado y Balizamiento notificó a la Dirección General de Recursos Humanos actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía las renuncias presentadas por el personal de planta permanente consignado en el anexo (IF-2026-89875864-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, a la tutela sindical (cf., IF-2026-82880433-APN-SSGAI#MEC, IF-2026-86750460-APN-SSGAI#MEC e IF-2026-86750931-APN-SSGAI#MEC).
Que, mediante la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del anexo a la ley 25.164.
Que, de acuerdo a lo informado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, actualmente y en virtud de sus funciones específicas como personal embarcado, no resultó posible asignar nuevas tareas al personal que nos ocupa, en el ámbito de la Secretaría de Transporte de este Ministerio de Economía, por carecer dicha secretaría de competencia en materia portuaria y de vías navegables (cf., IF-2026-90724933-APN-DGRRHHSSGAI#MEC).
Que, en ese marco, resulta pertinente proceder conforme la normativa vigente y establecer que el personal detallado en el anexo (IF-2026-89875864-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad.
Que el área de recursos humanos actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 6° del anexo a la resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, que se detalla en el anexo (IF-2026-89875864-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164, como consecuencia de la disolución de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, dispuesta por el decreto 3 del 3 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal de la citada ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, desde el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el anexo (IF-2026-89875864-APN-SSGAI#MEC) que integra esta resolución, lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2026 N° 83336/26 v. 06/11/2026