RESOLUCIÓN N° 7950-MSALGP-2026 / MINISTERIO DE SALUD
Aprueba convenio para implementar agenda digital e historia clínica electrónica con el municipio de Olavarría
NotificaciónResumen
Se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y el municipio de Olavarría para desarrollar la Agenda Digital con un anexo de seguimiento. El convenio fija un marco para la implementación progresiva de historia clínica electrónica y establece compromisos por un plazo de tres años con prórroga automática.
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Texto completo
MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN N° 7950-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026
VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 272/17 E y modificatorios y el expediente N° EX-2026-30122987-GDEBA- DPTMGESYAMSALGP, y
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona aprobar el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital con su Anexo I, celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y el municipio de Olavarría; Que, a orden N° 7, obra la Resolución N° RESO-2022-2616-GDEBA-MSALGP, por la que se aprobó el modelo tipo de Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital a suscribirse entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y los diferentes municipios bonaerenses y su Anexo I Indicadores de seguimiento de la evolución del proyecto; Que, en la instancia, se propicia aprobar el Convenio celebrado con el municipio de Olavarría; Que por la cláusula primera del Convenio de Colaboración se prevé que su objeto es establecer un marco de cooperación para la implementación progresiva de un modelo de historia clínica electrónica que posibilite el registro longitudinal del historial de atención de las personas; garantizando los estándares de seguridad, interoperabilidad y usabilidad, acorde a las especificaciones contenidas en el Anexo de Especificaciones Técnicas. Aplicado a los efectos de: a) Aumentar la precisión y la calidad de los registros (nominalizados georeferenciados) desde una perspectiva de género y derechos b) Integrar la información longitudinal de una persona. c) Facilitar la evaluación del impacto de políticas públicas de salud. d) Mejorar la accesibilidad y coordinación del sistema de salud provincial. e) Optimizar los circuitos de recupero de costos; Que, de conformidad a las cláusulas segunda, tercera y cuarta, las partes asumen sus respectivos compromisos; Que, de acuerdo su cláusula séptima, el Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por sucesivos periódicos de igual duración salvo que alguna de las partes de forma expresa hiciera constar lo contrario mediante notificación con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de finalización; Que, a orden N° 12, impulsa la gestión la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital; Que, a órdenes N° 14 y N° 16, han prestado su conformidad la Subsecretaría de Planificación de Estrategia en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que, a órdenes N° 24, N° 34 y N° 40, han tomado la intervención de su competencia la Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 la Ley N° 15.477;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Agenda Digital con su Anexo I, celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y el municipio de Olavarría, contenido en los documentos N° IF- 2026-30313232-GDEBA-DPEYSDMSALGP y N° IF-2026-30312626-GDEBA-DPEYSDMSALGP, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente como Anexos I y II.
ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar.