RESOLUCIÓN N° 8188-MSALGP-2026 / MINISTERIO DE SALUD
Aprobación de Actas Acuerdo de Implementación de la Política Provincial de APS
Alcance generalResumen
La Resolución aprueba las Actas Acuerdo de Implementación de la “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud” suscriptas entre la Dirección Provincial de Redes y diversos municipios. Las actuaciones se incorporan como Anexo Único y se dispone su comunicación y publicación.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN N° 8188-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 28 de Octubre de 2026
VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 272/17 E y modificatorios, el expediente N° EX-2026-16191928-GDEBA- DPRRSYSCMSALGP, y
CONSIDERANDO: Que por Resolución N° RESO-2026-5354-GDEBA-MSALGP, obrante a orden N° 36, se aprobó el programa “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud: Bases para la Organización del Primer Nivel de Atención en la Red Bonaerense de Atención y Cuidados”, en el marco del Plan Quinquenal de Salud y de la Red Bonaerense de Atención y Cuidados; Que el artículo 2° de dicha Resolución aprueba el modelo de “Acta Acuerdo de Implementación” del referido programa. Que el artículo 3° de la misma delega en la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria de este Ministerio la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, las referidas Actas Acuerdo; Que el objeto del Acta Acuerdo de Implementación, de conformidad con su cláusula primera, es formalizar la adhesión e implementación en el territorio municipal de la Política Provincial de Atención Primaria de la Salud (APS), en el marco del Plan Quinquenal de Salud y de la Red Bonaerense de Atención y Cuidados; Que por sus cláusulas tercera y cuarta se estipulan los compromisos que asumen el respectivo municipio y este Ministerio de Salud; Que por la cláusula octava se prevé que el Acta Acuerdo tendrá una duración de dieciséis (16) meses contados a partir del 01/06/2026, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales para cada etapa de implementación, salvo que, de común acuerdo, las partes acuerden su finalización anticipada; Que, a órdenes N° 45/63, N° 66, N° 68/72, N° 76/83 y N° 96/101, se acompañan las Actas Acuerdo de Implementación suscriptas con diversos municipios adherentes, cuya aprobación se propicia en esta instancia; Que, a orden N° 84, la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria impulsa las actuaciones; Que, a órdenes N° 87 y N° 89, han prestado conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar las Actas Acuerdo de Implementación de “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud: Bases para la Organización del Primer Nivel de Atención en la Red Bonaerense de Atención y Cuidados”, suscriptas entre la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria y diversos municipios, contempladas en el documento N° IF-2026-38083746-GDEBA-DTADMSALGP, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Comunicar. Publicar. Incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro
ANEXO/S 8188-IF-2026-38083746-GDEBA- c8329ef6caae4d3296b7b75435805f39a1e5cb1ee2c71441616c9faab27ae52d Ver DTADMSALGP