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RESOLUCIÓN N° 8188-MSALGP-2026 / MINISTERIO DE SALUD

Aprobación de Actas Acuerdo de Implementación de la Política Provincial de APS

Alcance general
jueves, 5 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución aprueba las Actas Acuerdo de Implementación de la “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud” suscriptas entre la Dirección Provincial de Redes y diversos municipios. Las actuaciones se incorporan como Anexo Único y se dispone su comunicación y publicación.

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Texto completo

MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN N° 8188-MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 28 de Octubre de 2026

VISTO la Ley N° 15.477, el Decreto N° 272/17 E y modificatorios, el expediente N° EX-2026-16191928-GDEBA- DPRRSYSCMSALGP, y

CONSIDERANDO: Que por Resolución N° RESO-2026-5354-GDEBA-MSALGP, obrante a orden N° 36, se aprobó el programa “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud: Bases para la Organización del Primer Nivel de Atención en la Red Bonaerense de Atención y Cuidados”, en el marco del Plan Quinquenal de Salud y de la Red Bonaerense de Atención y Cuidados; Que el artículo 2° de dicha Resolución aprueba el modelo de “Acta Acuerdo de Implementación” del referido programa. Que el artículo 3° de la misma delega en la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria de este Ministerio la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, las referidas Actas Acuerdo; Que el objeto del Acta Acuerdo de Implementación, de conformidad con su cláusula primera, es formalizar la adhesión e implementación en el territorio municipal de la Política Provincial de Atención Primaria de la Salud (APS), en el marco del Plan Quinquenal de Salud y de la Red Bonaerense de Atención y Cuidados; Que por sus cláusulas tercera y cuarta se estipulan los compromisos que asumen el respectivo municipio y este Ministerio de Salud; Que por la cláusula octava se prevé que el Acta Acuerdo tendrá una duración de dieciséis (16) meses contados a partir del 01/06/2026, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales para cada etapa de implementación, salvo que, de común acuerdo, las partes acuerden su finalización anticipada; Que, a órdenes N° 45/63, N° 66, N° 68/72, N° 76/83 y N° 96/101, se acompañan las Actas Acuerdo de Implementación suscriptas con diversos municipios adherentes, cuya aprobación se propicia en esta instancia; Que, a orden N° 84, la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria impulsa las actuaciones; Que, a órdenes N° 87 y N° 89, han prestado conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 15.477;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar las Actas Acuerdo de Implementación de “Política Provincial de Atención Primaria de la Salud: Bases para la Organización del Primer Nivel de Atención en la Red Bonaerense de Atención y Cuidados”, suscriptas entre la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria y diversos municipios, contempladas en el documento N° IF-2026-38083746-GDEBA-DTADMSALGP, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

ARTÍCULO 2°. Comunicar. Publicar. Incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro

ANEXO/S 8188-IF-2026-38083746-GDEBA- c8329ef6caae4d3296b7b75435805f39a1e5cb1ee2c71441616c9faab27ae52d Ver DTADMSALGP