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RESOLUCIÓN N° 563-MGGP-2026

Convalida normativa municipal que crea el Uso Específico E17 en San Antonio de Areco

Alcance general
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución convalida la Ordenanza municipal N° 4630/22, que crea el uso específico “E17 - Puesto de seccionamiento y maniobras - Estación Transformadora de energía eléctrica” en un inmueble del Partido de San Antonio de Areco. Aclara que la convalidación no implica autorización ni aprobación de obras, usos, emprendimientos o proyectos.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 563-MGGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 3 de Noviembre de 2026

VISTO el EX-2022-29194459-GDEBA-DPOUYTMGGP, mediante el cual tramita la aprobación de la propuesta efectuada por el municipio de San Antonio de Areco, modificatoria de la normativa de ordenamiento territorial vigente en dicho Partido, y

CONSIDERANDO: Que por las presentes se gestiona la convalidación de la Ordenanza N° 4630/22, promulgada mediante Decreto municipal N° 1150/22, por medio de la cual se propicia la creación del Uso Específico “E17 - Puesto de seccionamiento y maniobras - Estación Transformadora de energía eléctrica”, en el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Sección Rural, Parcela 49b. Que la Ley N° 15.477 establece que le corresponde al Ministerio de Gobierno intervenir en lo atinente al ordenamiento urbano y territorial en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77. Que el Decreto N° 3/24 aprueba las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, dependiente del Ministerio de Gobierno, entre las cuales se incluye la de asistir al Ministro de Gobierno en el ejercicio de su Autoridad de Aplicación de la legislación provincial que rige el ordenamiento territorial conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 8.912/77 y/o sus modificatorias, complementarias o las que en el futuro las reemplacen. Que, a su vez, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, tiene entre sus funciones la de asistir en la evaluación y convalidación de proyectos y ordenanzas municipales en el marco del Decreto-Ley N° 8.912/77 o norma que lo reemplace, Decreto N° 1.072/2018 y las normas complementarias y/o modificatorias. Que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio de San Antonio de Areco en su carácter de responsable primario del ordenamiento territorial del Partido. Que, asimismo, la Autoridad del Agua ha informado sobre la Prefactibilidad Hídrica para Cambio de Uso del Suelo (IPH- CUS) por medio del IF-2026-28307464-GDEBA-DPGHADA, considerando viable la propuesta, y el Ministerio de Ambiente, mediante el CE-2026-27558765-GDEBA-DPOATYBCMAMGP, ha realizado el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambios de Uso del Suelo (IPARCUS). Que han tomado intervención la Dirección de Planificación Urbana y Territorial y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, entendiendo cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada. Que la presente convalidación alcanza exclusivamente a la modificación del ordenamiento territorial propiciada por el Municipio, sin que implique autorización o aprobación de obras, usos, emprendimientos o proyectos, existentes o futuros, que se desarrollen o pretendan desarrollarse sobre los predios comprendidos en la normativa convalidada. Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad a la presente medida la Subsecretaría de Asuntos Territoriales de Ministerio de Gobierno. Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno. Que por Decreto N° 183/2019 se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo 83 del Decreto Ley N° 8912/77.

Por ello,