Disposición 7141/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición ANMAT 7141/2026: levanta inhibición de actividades productivas de LADECE S.A.
NotificaciónResumen
La ANMAT dispone el levantamiento de la inhibición preventiva de las actividades productivas de la firma LADECE S.A., fijada previamente mediante la Disposición ANMAT N° 22/2026. La medida se adopta tras verificarse la corrección de observaciones y la aceptabilidad técnica de las acciones correctivas.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026
VISTO el expediente EX-2026-87577886-APN-DFYGR#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT Nº 22 del 14 de enero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° EX-2026-00696088-APN-INAME#ANMAT y mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS se ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto la empresa acreditase el levantamiento de todas las observaciones.
Que mediante Orden de Inspección OI N° 2026/1688-INAME-222 (ACTA-2026-94720514-APN-DFYGR#ANMAT) personal de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos realizó una inspección a la firma, con el objetivo de constatar si se habían corregido las no conformidades detectadas previamente y que dieron lugar a la medida de inhibición.
Que, sobre la base de las áreas inspeccionadas, el personal entrevistado y los documentos revisados, incluyendo las deficiencias observadas y acciones correctivas y preventivas propuestas por la empresa, la comisión inspectora concluyó que la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8) se encontraba en condiciones para retomar las actividades productivas.
Que conforme lo manifestado por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME en el IF-2026-99097540-APN-DFYGR#ANMAT, las acciones correctivas implementadas por la firma resultaron satisfactorias y técnicamente aceptables, por lo que solicitó el levantamiento de la inhibición oportunamente dispuesta mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS a la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8).
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Levántase la inhibición de las actividades productivas dispuesta mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS a la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 04/11/2026 N° 82529/26 v. 04/11/2026