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Disposición 7141/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición ANMAT 7141/2026: levanta inhibición de actividades productivas de LADECE S.A.

Notificación
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ANMAT dispone el levantamiento de la inhibición preventiva de las actividades productivas de la firma LADECE S.A., fijada previamente mediante la Disposición ANMAT N° 22/2026. La medida se adopta tras verificarse la corrección de observaciones y la aceptabilidad técnica de las acciones correctivas.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026

VISTO el expediente EX-2026-87577886-APN-DFYGR#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT Nº 22 del 14 de enero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente N° EX-2026-00696088-APN-INAME#ANMAT y mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS se ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto la empresa acreditase el levantamiento de todas las observaciones.

Que mediante Orden de Inspección OI N° 2026/1688-INAME-222 (ACTA-2026-94720514-APN-DFYGR#ANMAT) personal de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos realizó una inspección a la firma, con el objetivo de constatar si se habían corregido las no conformidades detectadas previamente y que dieron lugar a la medida de inhibición.

Que, sobre la base de las áreas inspeccionadas, el personal entrevistado y los documentos revisados, incluyendo las deficiencias observadas y acciones correctivas y preventivas propuestas por la empresa, la comisión inspectora concluyó que la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8) se encontraba en condiciones para retomar las actividades productivas.

Que conforme lo manifestado por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME en el IF-2026-99097540-APN-DFYGR#ANMAT, las acciones correctivas implementadas por la firma resultaron satisfactorias y técnicamente aceptables, por lo que solicitó el levantamiento de la inhibición oportunamente dispuesta mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS a la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Levántase la inhibición de las actividades productivas dispuesta mediante DI-2026-22-APN-ANMAT#MS a la firma LADECE S.A. (CUIT N° 30-58096042-8), con domicilio en la calle Suipacha N° 245, Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 04/11/2026 N° 82529/26 v. 04/11/2026