POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 22 de octubre de 2026 RESO-2026-13094-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-
Baja por fallecimiento del agente Germán Alejandro Núñez y liquidación de subsidios
Organización internaResumen
Se dispone la baja por fallecimiento del agente Germán Alejandro Núñez a partir del 03/09/2026. También se instruye la certificación de servicios e intervención para liquidar subsidio por fallecimiento y liquidación final para derechohabientes.
Análisis regulatorio
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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 22 de octubre de 2026 RESO-2026-13094-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-36414769-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - NUÑEZ GERMÁN ALEJANDRO. Visto el EX-2026- 36414769-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento del agente Germán Alejandro Nuñez, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 03 de septiembre de 2026, al agente Germán Alejandro Nuñez, DNI 25.436.571, Clase 1976, Foja 399146, quien revistaba en un (1) cargo del Agrupamiento Personal de Servicio - Clase A - Código 1-0000-I-A - Categoría 15 - Portero de Escuela "A", con un régimen horario de 30 horas semanales de labor, en el Consejo Escolar de San Miguel, con prestación de servicios en Escuela Primaria N° 21 del citado distrito. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por el agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento del agente citado en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.