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Resolución General 1176/2026 / COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

CNV: aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas

Organización interna
jueves, 5 de noviembre de 2026·Resolución General·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La CNV establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para recibir opiniones y propuestas sobre una reglamentación relativa a la modificación de capítulos vinculados a fideicomisos financieros. Define responsables del procedimiento, canal y plazo de presentación, y aprueba el formulario respectivo.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-106704695- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN DE FF CAPÍTULO IV TITULO V Y CAPITULO IV TITULO VI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, que señala que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, en este marco, y teniendo en consideración la evolución y creciente complejidad de las estructuras de FF que se vienen desarrollando en el ámbito de la oferta pública, resulta necesario incorporar previsiones específicas a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de brindar mayor previsibilidad a los participantes y clarificar las exigencias aplicables a las distintas modalidades de estructuración.

Que, en tal sentido, corresponde precisar que, cuando los valores fiduciarios cuenten con calificación de riesgo inicial, el informe respectivo deberá encontrarse disponible e incorporado a la documentación de la emisión al momento de iniciarse el período de difusión, a fin de garantizar que los potenciales inversores cuenten oportunamente con la totalidad de la información relativa a la emisión.

Que, al respecto, cabe señalar que, cuando el procedimiento contempla la autorización expresa de oferta pública por parte de la CNV, el informe de calificación de riesgo debe encontrarse incorporado a la documentación de la emisión con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.

Que, cuando el trámite requiere la intervención del Directorio de la CNV, la incorporación del referido informe al expediente constituye un requisito previo a su elevación para consideración y aprobación.

Que, en consecuencia, no se advierten razones que justifiquen establecer un tratamiento diferencial para los regímenes de autorización automática, por lo que corresponde mantener dicha exigencia, en resguardo de la transparencia y de la adecuada información al público inversor.

Que, a fin de fortalecer la información disponible para el público inversor, corresponde ampliar y precisar el contenido de la descripción del haber del fideicomiso cuando este se encuentre integrado por participaciones en vehículos o entidades, incluyendo información sobre su identificación, naturaleza jurídica, actividad, porcentaje de participación, derechos económicos y políticos, estructura de propiedad y control, riesgos, criterios de valuación y potenciales conflictos de interés.

Que, por otra parte, y a los fines de otorgar mayor previsibilidad a los participantes de los FF, resulta pertinente conceptualizar a los FF constituidos como fondos de inversión directa o como fondos de inversión indirecta, atendiendo a si el financiamiento o desarrollo del proyecto o emprendimiento se realiza directamente mediante el patrimonio fideicomitido o a través de la inversión en un vehículo o entidad, teniendo especialmente en consideración que, en ambos supuestos, el rendimiento y/o repago de los valores negociables fiduciarios se encuentra vinculado, total o parcialmente, a la evolución y los resultados económicos del proyecto o emprendimiento.

Que, adicionalmente, corresponde ampliar el régimen de Autorización Automática de Oferta Pública por su Mediano Impacto Ampliado, contemplando dentro de su ámbito a los FF constituidos como fondos de inversión directa o indirecta conforme al artículo 35 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), cuando la oferta primaria y secundaria se dirija exclusivamente a Inversores Calificados, manteniendo las exclusiones previstas para los demás supuestos establecidos en la norma.

Que las modificaciones propuestas procuran mejorar la claridad y consistencia del marco regulatorio aplicable a los FF, adecuar los requerimientos de información a la naturaleza de los activos y proyectos involucrados y facilitar la tramitación de las solicitudes, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias previstas para cada régimen de autorización.

Que, asimismo, en atención a la evolución y creciente diversidad de las estructuras de financiamiento instrumentadas en el ámbito del mercado de capitales, resulta necesario contemplar respecto de la colocación primaria de los FF las modalidades de suscripción en especie o canje, a fin de dotar de mayor previsibilidad y claridad al régimen aplicable en lo relativo a la colocación por oferta pública, en concordancia con las disposiciones vigentes en materia de ON.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 1691 del CCCN y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación de FF Capítulo IV Título V y Capítulo IV Título VI de las Normas”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-107391497-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Franco Piacentini y María Sofía Matorras para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-106704695APN-GFF#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2026-107392923-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente RG, como modelo para ingresar las opiniones o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2026 N° 83192/26 v. 06/11/2026