CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Instrucción sumariante: imputación de responsabilidad patrimonial y notificación a agente
NotificaciónResumen
Se determina el perjuicio fiscal de $24.000,50 por la baja patrimonial de un arma y se imputa responsabilidad patrimonial directa y personal a la agente Nilda Bárbara Mailen Godoy. El acto se notifica a la imputada, con vista y plazo de 5 días hábiles para presentar descargo.
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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA POR 5 DÍAS - La Instrucción Sumarial -Contaduría General de la Provincia- notifica a la Agente Policial, Oficial (E.G.) NILDA BÁRBARA MAILEN GODOY, Legajo N° 202.374, que en el expediente EX-2026-12462819-GDEBA- DDPRYMGEMSGP se ha dictado Auto de Imputación que a continuación se transcribe “La Plata, Buenos Aires, viernes 4 de septiembre de 2026, EX-2026-12462819-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las que tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Contador General de la Provincia por Resolución N° RESO-2026-681-GDEBA-CGP emitido en las presentes, con motivo de la baja patrimonial del arma de fuego, marca Bersa, modelo mini Thunder, calibre 9mm, serie N° E83479, provista por el Ministerio de Seguridad a la Oficial (E.G.) Nilda Bárbara Mailen Godoy, Legajo N° 202.374; Considerando: I) Que, conforme surgiría de la denuncia adjunta como archivo embebido del orden 3 (pág. 4), las presentes actuaciones tendrían su origen el día 7 de mayo de 2021, oportunidad en la que la agente referida habría salido franco de servicio y arribado a su domicilio, sito en la calle Cerrito N° 660 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, dejando el arma ut supra descripta en el interior del placard de su habitación, y posteriormente, habría constatado el faltante de la misma, junto con su cargador y trece (13) municiones; Que en razón de ello, también como archivo embebido del orden 3, obra la Resolución N° 12225/25 por la cual el Auditor General de Asuntos Internos resolvió imponer la sanción de sesenta (60) días de suspensión de empleo a la agente Godoy, por hallarla responsable de la falta prevista en el artículo 198 incisos “e”, “f” y “h” del Decreto 1050/09, y dar de baja el elemento en cuestión; Que a orden 10 luce reporte de comprobante de baja del bien en SIGAF; Que en el orden 30 la Dirección de Arsenales, Oficina de Patrimonio, del Ministerio de Seguridad informó el valor de reposición del bien a la fecha del hecho 07/05/2021; Que la Dirección de Sumarios entendió que el caso reunía los presupuestos previstos en los artículos 104 inciso p), 114, 119 y concordantes de la Ley N° 13.767 para la promoción del correspondiente sumario administrativo de responsabilidad patrimonial; Que como consecuencia de lo obrado, el Sr. Contador General de la Provincia dictó la Resolución aludida, por la cual ordenó instruir el presente sumario imprimiendo el trámite abreviado previsto en el Capítulo VI del Apéndice del Decreto 3260/08, designando a tal fin a la suscripta; Que en tales condiciones, la firmante aceptó el cargo a orden 38, disponiéndose a actuar en los términos allí establecidos; II)
Que el artículo 24 inc. a) del Apéndice del Decreto N° 3260/08 habilita la tramitación del procedimiento abreviado cuando, con carácter previo al inicio del sumario patrimonial, se hubiere determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del agente involucrado; Que dicho supuesto se verifica en autos, toda vez que la responsabilidad disciplinaria de la Oficial (E.G.) Nilda Bárbara Mailen Godoy, Legajo N° 202.374, quedó determinada mediante la Resolución N° 12225/25, la cual tuvo por acreditado que la nombrada incumplió el deber de cuidado, conducta encuadrada en el artículo 198 incisos “e”, “f” y “h” del Decreto 1050/09, al verificarse una grave afectación a la operatividad del servicio; Que la vigencia de dicha decisión administrativa importa tener por acreditados, en esta instancia, la materialidad del hecho, la participación funcional de la agente y el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, encontrándose circunscripta la presente instrucción -en virtud del procedimiento abreviado dispuesto por el señor Contador General- a la determinación de la entidad económica del daño ocasionado al patrimonio provincial y a la consecuente atribución de responsabilidad patrimonial; III) Que, en cumplimiento de la manda conferida por la RESO-2026-681-GDEBA-CGP y sobre la base de la valuación efectuada por la Dirección de Arsenales, corresponde establecer que el perjuicio fiscal ocasionado por la baja del arma reglamentaria, con cargador y trece (13) cartuchos, asciende a la suma de Pesos Veinticuatro Mil con Cincuenta centavos ($24.000,50), ello a la fecha del hecho, es decir, al 7 de mayo de 2021, a los fines previstos en el artículo 19 inciso f) del Apéndice del Decreto N° 3260/08; Que, en consecuencia, encontrándose acreditado el daño ocasionado al patrimonio provincial y determinada su cuantificación, corresponde atribuir a la Oficial (E.G.) Nilda Bárbara Mailen Godoy, Legajo N° 202.374, responsabilidad patrimonial directa y personal por el perjuicio fiscal ocasionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley N° 13.767 y 19, 24 y 25 del Apéndice del Decreto N° 3260/08.
Por ello la Instrucción Resuelve Artículo 1°: Determinar el perjuicio fiscal generado con motivo de la baja patrimonial del arma de fuego, marca Bersa, modelo mini Thunder, calibre 9mm, serie N° E83479, en la suma de pesos veinticuatro mil con cincuenta centavos ($24.000,50), ello a la fecha del hecho, es decir, al 7 de mayo de 2021. Artículo 2°: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma directa y personal por el perjuicio identificado en el artículo anterior, a la Oficial (E.G.) Nilda Bárbara Mailen Godoy, Legajo N° 202.374, conforme a lo indicado en los arts. 19, 24 y 25 del apéndice del Decreto 3260/08. Artículo 3°: Notificar el presente a la imputada, confiriéndole vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 20 inc.1) del apéndice del Decreto 3260/08, para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejercite el derecho de presentarse a formular descargo en las condiciones previstas en el art. 26 del apéndice del mismo cuerpo normativo, por sí o por medio de apoderado, haciéndole saber que los actuados se encuentran en el Sector Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 - 1° piso, Oficina 143, de La Plata. queda ud; notificado/a. Vrcic Erika, Instructora Sumariante. nov. 6 v. nov. 16 MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN