AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE
Condena a multa e IVA aduanero a Juan Carlos Guevara Yevára y Hugo Orlando Mamani
NotificaciónResumen
La Aduana Río Grande notifica una condena a Juan Carlos Guevara Yevára y a Hugo Orlando Mamani para el pago de una multa y de IVA vinculados a una infracción tipificada en el Código Aduanero. También se informa el plazo y vías impugnatorias disponibles.
Análisis regulatorio
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Texto completo
Desde la Actuación SIGEA N° 17611-14-2023 (SUCOA N.º 049-SC-45-2023/3), caratulada “Juan Carlos GUEVARA YEVARA y Hugo Orlando MAMANI s/psta. inf. art. 970 ap. 1º del C.A.”, se hace saber a Juan Carlos GUEVARA YEVARA, DNI 94.118.413 y a Hugo Orlando MAMANI, DNI 34.639.417, “27 OCTUBRE 2026 VISTO...CONSIDERANDO:...Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a Juan Carlos GUEVARA YEVARA, DNI 94.118.413 y a Hugo Orlando MAMANI, DNI 34.639.417 al pago de una multa de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 233.562,12), en concepto de multa, equivalente al 30% del valor en aduana del rodado en infracción, en orden a la transgresión tipificada en el artículo 970 ap. 1° del Código Aduanero y en los términos del art. 1.112 ap. 1° a) del mismo plexo legal, en relación a los hechos que fueran motivo de las presentes, conforme los considerandos y constancias de autos, más el pago de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 163.493,48) en concepto de I.V.A., equivalentes a los tributos del rodado en infracción, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. entre el 24/02/2020 y el 03/04/2022, en los términos del art. 370 del Código Aduanero y art. 21º del Decreto PEN N.º 9208/72. HACER SABER a Juan Carlos GUEVARA YEVARA, DNI 94.118.413 y a Hugo Orlando MAMANI, DNI 34.639.417 que podrán interponer en contra la presente decisión, de manera optativa y excluyente, demanda contenciosa por ante el Juzgado Federal de Río Grande o recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente, en los términos de los arts. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al Administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”.... Resolución Nº RESOL-2026-123-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma: SUAREZ MARCELO RUBEN Administrador Aduana Río Grande. Quedan Uds. debidamente notificados.
Marcelo Ruben Suarez, Administrador de Aduana.
e. 06/11/2026 N° 83419/26 v. 06/11/2026