DISPOSICIÓN Nº 17-DIYPAMDAGP-2026 / DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Prohibición de uso y comercialización de “Gomitas de creatina” (Goom Nutrition) y baja de RNPA
Reforma regulatoriaResumen
La disposición prohíbe en la Provincia de Buenos Aires la elaboración, comercialización y demás actividades vinculadas con “Gomitas de creatina” (Goom Nutrition) por falta de acreditación suficiente de origen y autorizaciones sanitarias. Además, da de baja los RNPA correspondientes e instruye comunicaciones para monitoreo y eventual decomiso.
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DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DISPOSICIÓN Nº 17-DIYPAMDAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-37789665-GDEBA-DIYPAMDAGP de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios y;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) efectuó la Consulta Federal N° 12804 (SIFeGA) -ORDEN N° 3 IF-2026-37943702-GDEBA-DIYPAMDAGP- relativa a un producto comercializado como “Suplemento dietario”, nombre de fantasía “Gomitas de creatina”, marca “Goom Nutrition”, a efectos de verificar su autorización sanitaria y la información consignada en el rótulo, a partir de presentaciones formuladas por integrantes de la comunidad; Que del análisis registral efectuado por la autoridad sanitaria jurisdiccional surge que, mediante expediente EX-2025- 46704445-GDEBA-DIYPAMDAGP, se tramitó la inscripción del producto RNPA N° 02-752223, denominado “Suplemento dietario con creatina en base pastillas de goma. sabor aránadano. - Libre de gluten”, nombre de fantasía “Creatina 5g”, marca “Goom Nutrition”, cuyo titular y elaborador declarado es BISIAC S.A.S. (CUIT 30-71615469-2), con RNE N° 02- 034.354, registrándose asimismo la tramitación del producto RNPA N° 02-752222,denominado “Suplemento dietario con creatina en base pastillas de goma. sabor aránadano. - Libre de gluten” nombre de fantasía “Creatina 3g”-ORDEN N° 5 IF- 2026-37955900-GDEBA-DIYPAMDAGP de la misma marca; Que, consultada por correo electrónico el 23 de enero de 2026, BISIAC S.A.S.- ORDEN N° 4- manifestó haber tramitado las inscripciones mencionadas, pero informó que no había elaborado dichos productos, en razón de no haber recibido en su planta el material de envase; Que, con fecha 2 de Enero de 2026, el INAL inició el Incidente Federal N° 5166 (SIFeGA) ORDEN N° 6-, originado en una investigación por denuncia vinculada con la comercialización de un alimento presuntamente no autorizado, solicitando a esta autoridad sanitaria jurisdiccional la investigación de los hechos; Que posteriormente se recibieron nuevos reclamos y, en las imágenes aportadas, se observó que el rótulo del producto ofrecido al público consignaba el RNE N° 02-034.354 y una referencia al expediente EX-2025-46704445-GDEBA- DIYPAMDAGP, correspondientes a registros cuya titularidad se vincula con BISIAC S.A.S.; Que el 18 de junio de 2026 esta autoridad sanitaria emitió una alerta alimentaria- ORDEN N° 7- destinada a la población respecto del producto investigado, publicada en el sitio oficial del Ministerio de Desarrollo Agrario; Que, ante la continuidad de los reclamos- ORDEN N° 8-, el 12 de agosto de 2026 la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios realizó una inspección en el establecimiento de BISIAC S.A.S., con RNE N° 02-034.354, dejándose constancia mediante Acta ACTA-2026-28695477-GDEBA-DIYPAMDAGP- ORDEN N° 9 de que no se constataron rótulos correspondientes al producto objeto de las actuaciones; Que en dicha acta se dejó constancia, además, de la Carta Documento CD 390810815 remitida por BISIAC S.A.S. a GOOM NUTRITION S.A., ORDEN N° 10- por la que la intimó a cesar en forma inmediata, total y definitiva la elaboración, envasado, rotulado, almacenamiento, distribución, publicidad, ofrecimiento y comercialización de productos de la marca “Goom Nutrition” que mencionan o utilizaran la razón social, establecimiento, domicilio, Dirección Técnica, RNE, RNPA, expedientes u otros datos pertenecientes a BISIAC S.A.S.; Que, de acuerdo con el informe técnico ORDEN N° 11-, no ha sido posible identificar a la persona o empresa que estaría elaborando el producto comercializado bajo la presentación descripta, determinar la ubicación del establecimiento elaborador ni acreditar que las unidades ofrecidas al público se encuentren amparadas por las autorizaciones sanitarias correspondientes; Que la existencia de registros tramitados a nombre de BISIAC S.A.S. no acredita, por sí sola, que las unidades comercializadas bajo la marca “Goom Nutrition” hayan sido elaboradas por dicha firma o que se correspondan con los productos efectivamente autorizados, especialmente cuando la propia titular informó que no realizó su elaboración; Que, por lo expuesto, el producto objeto de las actuaciones no cuenta con acreditación suficiente de su origen ni de las autorizaciones sanitarias correspondientes para su elaboración y comercialización, circunstancia que impide verificar su trazabilidad y su adecuación a las exigencias de la normativa alimentaria vigente; Que los hechos descriptos resultan prima facie incompatibles con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.284 y por los artículos 1°, 2°, 6°, 6° bis, 13°, 15° y 155° del Código Alimentario Argentino, conforme lo señalado en el informe técnico obrante en las actuaciones; Que, en consecuencia, corresponde disponer la prohibición de uso y comercialización y elaborar, fraccionar, conservar, transportar,expender, exhibir importar o exportar, los productos mencionados ut supra, dentro del territorio de la Provincia Buenos Aires, a fin de evitar la continuidad de su circulación sin que se haya acreditado el cumplimiento de las autorizaciones sanitarias exigibles; Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido por la Ley de Ministerios N° 15.477, Decreto N° 75/2020 y Resolución N° 29/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Prohibir, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso y comercialización y así como también elaborar, fraccionar, conservar, transportar,expender, exhibir importar o exportar, del producto alimenticio comercializado como “Suplemento dietario”, nombre de fantasía “Gomitas de creatina” -identificado en el análisis registral como “Creatina 5g”-, marca “Goom Nutrition”, cuyo rótulo consigna el RNE N° 02-034.354 y hace referencia al expediente EX-2025- 46704445-GDEBA-DIYPAMDAGP (trámite de RNPA N° 02-752223), por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2°. Prohibir, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso y comercialización y así como también elaborar, fraccionar, conservar, transportar, expender, exhibir importar o exportar, del producto alimenticio comercializado como “Suplemento dietario”, nombre de fantasía “Gomitas de creatina” -identificado en el análisis registral como “Creatina 3g”-, marca “Goom Nutrition”, cuyo rótulo consigna el RNE N° 02-034.354 (trámite de RNPA N° 02-752222), por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 3°. Dar de baja los RNPA 02-752223 y RNPA 02-752222. Pertenecientes a la razón social BISIAC SAS.
ARTÍCULO 4°. Comunicar a las Autoridades Bromatológicas Municipales para que procedan a monitorear la comercialización del producto y en caso de detectarlo efectuar su decomiso conforme lo dispuesto por el Artículo 1415 Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 5°. Regístrese.
Comuníquese al SENASA, a las autoridades municipales, a Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires. Incorporar al SINDMA. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Valeria Silvina Ontiveros, Directora. LICITACIONES