AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Condena y sanción aduanera, multa e inhabilitación a Daniel Alberto Vaughan y comiso de mercadería
NotificaciónResumen
La Aduana de Neuquén dispone la condena de Daniel Alberto Vaughan (DNI 16.019.721) al pago de una multa, con inhabilitación especial perpetua y por tres años para actividades de importación/exportación, e intimaciones para regularizar. Asimismo ordena el comiso de mercadería secuestrada y establece notificación y vías de impugnación.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
Se hace saber que en la Actuación EX-2024-00104537- -AFIP-SESUADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado RESOL-2026-110-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTICULO 1º: CONDENAR a los Sres. (…). ARTICULO 2 º: CONDENAR a los Sres. (…) VAUGHAN Daniel Alberto, DNI N.º 16.019.721 domiciliado en (…), al pago de una multa que asciende a la suma de $ 2.859.606,30 (PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 30/100) en virtud del art. 886 inc. 2 del Código Aduanero, a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, proveedores de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos y la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 876 inc. c), f) y g) del Código Aduanero. ARTICULO 3º: Se le hace saber a los Sres. (…) VAUGHAN Daniel Alberto, DNI N.º 16.019.721 que conforme surge del art. 876 inc. c) del Código Aduanero, la multa reclamada en los ARTÍCULOS 1° y 2° de la presente, se impone en forma solidaria. ARTICULO 4º: INTIMAR a los Sres. (...) VAUGHAN Daniel Alberto, DNI N.º 16.019.721 para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss. y concordantes de la Ley 22.415. ARTICULO 5º: POR SECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente. ARTICULO 6º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo los Registros de Acta Lote Secuestro Nros 25075ALOT000011C, 25075ALOT000012D y 25075ALOT000014F, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda. ARTICULO 7°: INTIMAR a los Sres. (…) VAUGHAN Daniel Alberto, a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo indicado en el Artículo 4º, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote Nros (...) 25075ALOT000017X (VAUGHAN Daniel Alberto), bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. (...) ARTICULO 8º: HAGASE SABER a los interesados que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero. ARTICULO 9º: NOTIFIQUESE.”
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.
e. 02/11/2026 N° 81617/26 v. 02/11/2026