Resolución 1119/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Restricción de concurrencia administrativa a seis personas en eventos deportivos nacionales
NotificaciónResumen
Se aplica “Restricción de Concurrencia Administrativa” a seis personas para todo evento deportivo en el territorio nacional, por plazos determinados. La medida rige desde el dictado y se enmarca en el Programa TRIBUNA SEGURA.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-99669845- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al Ministerio de Seguridad Nacional todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional.
Que el Ministerio de Seguridad Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos dependiente de la Subsecretaria de Despliegue Territorial, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos dependiente de este Ministerio, de la solicitud formulada por las Notas N° 038/26 y 039/26 del Consejo de Seguridad Deportivo Provincial (CO.SE.DE.PRO) dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, de la incorporación a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA de los señores VIVAS, Esteban Gabriel con D.N.I. N° 39.444.971; REYNOSO, Ian Tomas con D.N.I. N° 45.690.939; NUÑEZ, Marcelo Alejandro con D.N.I. N° 21.392.774 por el plazo de cuatro (4) años; BALLARINO, Mario Alfonso con D.N.I. N° 20.150.044; MEDRANO, Agustín Alberto con D.N.I. N° 30.843.756 por el plazo de dos (2) años y QUIÑONES, Néstor con D.N.I. N° 13.548.017 por el plazo de ocho (8) meses, por haber protagonizado incidentes en ocasión del encuentro futbolístico que por el torneo de la Primera Nacional organizado por la Asociación del Futbol Argentino, disputaron los primeros equipos del Club Atlético Talleres y su similar Club Atlético Belgrano en el Estadio Mario Alberto Kempes, el 4 de octubre de 2026.
Que a su vez, acompañan informe realizado por la División Análisis Deportivo de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional dependiente de la Policía de Córdoba en virtud del cual se pone en conocimiento de las tareas llevadas a cabo en el operativo de seguridad de conformidad con el diseño previsto para el evento deportivo y de los incidentes protagonizados por los individuos mencionados en el párrafo precedente.
Que cabe destacar que en el reporte precitado, además, se indica que los individuos VIVAS, Esteban y REYNOSO, Tomás fueron detenidos por ocasionar daños al micro que transportaba a la delegación del Club Atlético Belgrano mediante el lanzamiento de elementos contundentes.
Que por otro lado, NÚÑEZ, Marcelo Alejandro fué aprehendido por ocasionarle lesiones a un control en servicio perteneciente a UTEDYC.
Que los individuos BALLARINO, Mario Alfonso y MEDRANO, Agustín Alberto se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas dentro del estadio y por último QUIÑONES, Néstor increpó e insultó a un integrante del Club Atlético Belgrano en el túnel de acceso a los vestuarios.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos, se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los señores VIVAS, Esteban Gabriel con D.N.I. N° 39.444.971; REYNOSO, Ian Tomas con D.N.I. N° 45.690.939; NUÑEZ, Marcelo Alejandro con D.N.I. N° 21.392.774 por el plazo de cuatro (4) años; BALLARINO, Mario Alfonso con D.N.I. N° 20.150.044; MEDRANO, Agustín Alberto con D.N.I. N° 30.843.756 por el plazo de dos (2) años y QUIÑONES, Néstor con D.N.I. N° 13.548.017 por el plazo de ocho (8) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los señores VIVAS, Esteban Gabriel con D.N.I. N° 39.444.971; REYNOSO, Ian Tomas con D.N.I. N° 45.690.939; NUÑEZ, Marcelo Alejandro con D.N.I. N° 21.392.774 por el plazo de cuatro (4) años; BALLARINO, Mario Alfonso con D.N.I. N° 20.150.044; MEDRANO, Agustín Alberto con D.N.I. N° 30.843.756 por el plazo de dos (2) años y QUIÑONES, Néstor con D.N.I. N° 13.548.017 por el plazo de ocho (8) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 02/11/2026 N° 81429/26 v. 02/11/2026