DECRETO N° 2082/2026 / SSPAMAMGP
Reglamenta Ley 15.618: medidas de seguridad para arcos deportivos y juegos en espacios
Reforma regulatoriaResumen
El decreto reglamenta la Ley 15.618 y fija las medidas de seguridad que deben cumplir los establecimientos y espacios con equipamiento deportivo y lúdico. También asigna funciones de verificación y control a municipios y asistencia técnica a la Subsecretaría de Deportes.
Análisis regulatorio
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Texto completo
SSPAMAMGP DECRETO N° 2082/2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 29 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-37539145-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 15.618, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.618 estableció medidas de seguridad relativas a la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos de fútbol, hockey, handball, rugby, aros de básquet, postes de red de volley, juegos de plaza y/o cualquier otro elemento instalado con fines recreativos, deportivos y/o lúdicos en espacios públicos y privados, con el fin de prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas y adolescentes; Que, a su vez, la referida norma determinó como sujetos alcanzados, a aquellos establecimientos públicos o privados, cualquiera sea su forma jurídica, que cuenten en sus instalaciones con el equipamiento previamente descripto; Que, asimismo, se definieron las medidas de seguridad a ser implementadas por las instituciones referidas; Que, a través del artículo 4°, se dispuso la obligación de controles e inspecciones a realizarse por parte de profesionales matriculados en la materia, quienes deben emitir el certificado de habilitación o certificación de aptitud, que certifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad allí definidas; Que, seguidamente, se previeron las medidas pertinentes en cuestiones de exhibición y publicidad, como así también, el plazo para la adecuación de las instalaciones y aquellas relativas a las compañías de seguros; Que, finalmente, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; se detallaron sus atribuciones y se dejó a su cargo la verificación del cumplimiento de las medidas, la determinación de las multas y sanciones correspondientes por el incumplimiento de la norma en cuestión; Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad tiene entre sus competencias la de intervenir en el diseño e implementación del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades, así como también, la de entender en el fortalecimiento de los espacios y políticas para la juventud; Que, en atención a las acciones específicas de la Subsecretaría de Deportes, asignadas mediante el Decreto N° 77/20 y sus modificatorios, y de conformidad por lo previsto en los artículos 4° y 10 de la Ley N° 15.618, la Subsecretaría de Deportes del citado Ministerio impulsa su pertinente reglamentación; Que han tomado intervención la Subsecretaría de Deportes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General; Que, asimismo, se han expedido en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 - proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que, conforme lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.618, se encuentran sujetos a sus disposiciones los establecimientos públicos o privados, cualquiera sea su forma jurídica, como así también los espacios públicos y privados, que cuenten con arcos deportivos de fútbol, hockey, handball, rugby, aros de básquet, postes de red de vóley, juegos de plaza y/o cualquier otro elemento instalado con fines recreativos, deportivos y/o lúdicos; los cuales deberán cumplir las medidas de seguridad en línea con los establecido por el artículo 3° de la Ley: a) Sujeción, anclaje o sistema de contrapeso permanentes o removibles de arcos de fútbol, hockey, handball con un peso mayor a veinte kilogramos (20 kg) a la superficie en la que se encuentren instalados. b) Sistema de contrapeso en aros de básquet con pie. c) De tratarse de elementos con sistemas removibles, la institución deberá contar con el debido espacio de guardado o, en caso de arcos, asegurarlos de manera horizontal. d) Protectores acolchonados para pisos, columnas, paredes y postes para amortiguar impactos en entornos deportivos o recreativos. e) Cualquier otra recomendación efectuada por profesionales en la materia.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y a todos los Ministerios y organismos que cuenten a su cargo con espacios públicos o establecimientos, conforme lo descripto en el artículo 1° de la Ley N° 15.618, a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la referida norma y la presente reglamentación.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, según los términos de la Ley N° 15.618 se encuentran encargados de: a) Verificar y controlar de manera periódica el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas conforme lo indicado por la norma citada. b) Establecer un mecanismo de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento, emitido por un profesional matriculado. c) Promover campañas de concientización y prevención, sobre los riesgos asociados a la no aplicación de las medidas de seguridad establecidas de acuerdo con la referida norma. d) Coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias, a fin de garantizar una aplicación uniforme y efectiva de dicha norma y en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, a brindar asistencia técnica a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, con el fin de dictar las medidas complementarias o aclaratorias a aquellas detalladas por el artículo 3°, que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador. RESOLUCIONES