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DISPOSICIÓN N° 24-DPDDCYUMPCEITGP-2026 / USUARIOS

Rechazo por extemporáneo del recurso de revocatoria y desestimación de denuncia de ilegitimidad

Notificación
viernes, 30 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición rechaza por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por GALENO ARGENTINA S.A. y desestima la denuncia de ilegitimidad, agotando la instancia administrativa. También dispone su registración, comunicación y notificación.

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Texto completo

USUARIOS DISPOSICIÓN N° 24-DPDDCYUMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 28 de Agosto de 2026

VISTO el EX-2024-37929103-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP iniciado de oficio por esta Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 45 de la Ley Nacional N° 24.240, los artículos 7° y 71 de la Ley N° 13.133, y en concordancia con el Decreto N° 1036/2004 y el Decreto N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022) y 126 B/2023, contra la firma GALENO ARGENTINA S.A., y;

CONSIDERANDO: Que, esta Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y Ley N° 13.133 inició de oficio las presentes actuaciones a fin de fiscalizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la referida normativa por parte de la firma GALENO ARGENTINA S.A., CUIT 30-52242816-3, particularmente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 24.240 (en adelante LDC) que establece que la autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas abusivas, y que la misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido; Que, se dictó auto de imputación contra GALENO ARGENTINA S.A. por presunta infracción a los artículos 4°, 37 inc. b) y 38 segundo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240 y a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 271/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (DOCFI-2024- 40491122-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, de fecha 13 de noviembre de 2024); Que el referido auto de imputación fue debidamente notificado a la firma GALENO ARGENTINA S.A. quien presentó descargo -ver orden 13- constituyendo domicilio en Calle 13, N° 821, Piso 1°, Casillero 17, de la Ciudad de La Plata, y ofreció prueba documental, de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.133 todo lo cual se tuvo por presentado mediante PV-2025- 07723446-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP -ver orden 17-; Que, con posterioridad, se dictó acto administrativo final DISPO-5-2026-GDEBADPDDCYUMPCEITGP, imponiendo a la firma GALENO ARGENTINA S.A., CUIT 30-52242816-3 una multa equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES por haber infringido lo normado en los artículos 4°, 37 inc. b) y 38 segundo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240 y a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 271/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, conforme a los considerandos de la presente agregada en el orden 41 de los presentes actuados; Que, de acuerdo a las constancias de autos, se remitió Cédula de Notificación con transcripción del Acto Administrativo al domicilio constituido de Calle 13, N° 821, Piso 1°, Casillero 17, de la Ciudad de La Plata; Que en el orden 54 se encuentra agregada la Cédula de Notificación, donde el inspector notificador Sr. Carlos Ariel Predovan informó que se constituyó en el domicilio constituido indicado en fecha 12 de mayo de 2026, y al no ser atendido por persona alguna procedió a notificar la cédula dejando copia en buzón; Que, en fecha 30 de junio se dictó la PV-2026-23031714-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, en virtud de que, habiéndose vencido el plazo establecido para el pago de la sanción de multa, y no encontrándose acreditado en el expediente de referencia la correspondiente acción judicial contra la resolución administrativa (Conf.

Art. 70 Ley N° 13.133), correspondía realizar el pase del expediente electrónico a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos; Que estas actuaciones fueron remitidas a la Dirección Provincial antes mencionada, para la intervención de su competencia, Que en fecha 17/07/2026 se recibió por correo electrónico escrito de la firma GALENO ARGENTINA S.A., CUIT 30- 52242816-3, por el cual interpone recurso de reconsideración y jerárquico de alzada y apela en subsidio; Que en el primer punto del remedio interpuesto plantea recurso de reconsideración, ofrece prueba y solicita se deje sin efecto la disposición y se proceda al archivo de las actuaciones reitera lo argumentado en el descargo efectuado oportunamente, solicita que se desestime la imputación realizada y ofrece prueba documental; Que luego en el siguiente punto hace reserva de interponer recurso jerárquico de alzada y en el punto VI interpone Recurso de Reposición en los términos del artículo 198, tercer párrafo, 238 y siguientesdel Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución de fecha 3 de Marzo de 2026, expresa que la misma fue notificada incorrectamente mediante correo electrónico, en lugar de ser notificada al domicilio legalmente constituido por dicha empresa. Asimismo, deja planteado el pertinente recurso de apelación en subsidio, por causarle a su mandante un gravamen irreparable y totalmente desproporcionado a la realidad de los hechos invocados; Que expresa agravios manifestando que la resolución dispuesta en autos le causa a su mandante un perjuicio irreparable, ya que la misma no se ajusta a derecho, y solicita se conceda el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo así como la nulidad del acto administrativo por ausencia de facultades para su dictado, arbitrariedad y violacion al principio de congruencia; Que, en esta instancia corresponde adentrarse en el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto; Que de las constancias de autos surge que en fecha 12/05/2026 se notificó a la firma la DISPO-5-2026-GDEBA- DPDDCYUMPCEITGP por Cédula de Notificación, al domicilio constituido en autos de calle 13, Nro. 821, piso 1°, casillero 17 de la ciudad de La Plata, dejándola en el buzón; Que atento ello, se dio intervención a la Asesoría General de Gobierno, quien emitió Dictamen ACTA- 2026-26912562- GDEBA-AGG de fecha 02/08/2026; Que el mencionado Organismo dictaminó que en atención al principio de formalismo moderado que impera en derecho administrativo (art. 88 del Decreto-Ley N° 7647/70), la presentación de la recurrente debe ser analizada como recurso de revocatoria; Que, así también, la Asesoría General de Gobierno expresó que, toda vez que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 89 del Decreto Ley N° 7647/70, corresponde su análisis a fin de determinar si importa una denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 - segundo párrafo- del Decreto Ley N° 7647/70, a cuyo efecto corresponde destacar, tal y como lo expuso la Asesoría General de Gobierno, que el procedimiento ha sido sustanciado con ajuste a derecho atento haberse cumplido todos los recaudos y diligencias pertinentes que hacen al debido proceso legal, garantizado el derecho de defensa de la firma y ajustado el obrar de la administración a las pautas establecidas por la legislación vigente. Por otro lado, no se advierten expresados argumentos que desvirtúen los hechos constatados por esa autoridad y que constituyen la causa de la sanción impuesta, toda vez que las infracciones imputadas se encuentra debidamente acreditadas en autos. Finalmente, resulta pertinente destacar que se hallan cumplidos los requisitos de legitimidad que configuran la competencia del órgano, observancia de la forma y de la ley, no advirtiéndose la carencia de alguno de los elementos constitutivos de los actos administrativos que puedan acarrear su irregularidad, motivo por el cual - dada la validez formal y sustancial- tampoco resulta atendible la queja interpuesta como denuncia de ilegitimidad. A mayor abundamiento, el agravio referido a una supuesta notificación irregular carece de sustento en las constancias del expediente, desde que surge acreditado que la disposición fue notificada mediante cédula en el domicilio constituido por la recurrente; Que la Asesoría General de Gobierno concluyó, en su Dictamen ACTA-2026-26912562-GDEBA-AGG de fecha 02/08/2026, que “surge evidente la extemporaneidad de la queja, razón por la cual debe desestimarse por inadmisible [...] esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que, hallándose ajustada a derecho la citada DISPO-5-2026-GDEBA- DPDDCYUMPCEITGP, corresponde al Director Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, de estimarlo oportuno y conveniente, dictar el acto administrativo que rechace por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto y desestime la presentación como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del Decreto-Ley N° 7647/70, el cual deberá notificarse a la firma interesada de modo fehaciente, quedando con ello agotada la instancia administrativa; Que por lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el recurso por extemporáneo y desestimar la presentación como denuncia de ilegitimidad en los términos de los artículos 89 y 74 del Decreto-Ley N° 7647/70, respectivamente; Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional N° 24.240, Ley N° 13.133 y modificaciones, Decreto Ley N° 7647/1970, y Decretos Nros. 1036/2004, 54/2020 (modif. por Decreto N° 90/2022) y 126B/2023;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Rechazar por extemporáneo el recurso el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma GALENO ARGENTINA S.A., CUIT 30-52242816-3, contra la DISPO-5-2026-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, en virtud de los considerandos expuestos, conforme al artículo 89 del Decreto-Ley N° 7647/70.

ARTÍCULO 2°. Desestimar la presentación como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 74 del Decreto-Ley N° 7647/70, por lo que resulta agotada la instancia administrativa.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y notificar al recurrente e incorporar al Sistema de Información Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Luciano Martin Blanco, Director. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN