RESOLUCIÓN N° 2218-MDCGP-2026 / SSPSMDCGP
Desestimación del acuerdo entre empresas y la Subsecretaría de Tierras
NotificaciónResumen
La Resolución desestima la suscripción de un acuerdo proyectado entre “LUEN S.A.”, “CATANGEL S.A.”, “I.T.V. S.A.” y la entonces Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda. Se ordena registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a SINDMA, publicar y archivar.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
SSPSMDCGP RESOLUCIÓN N° 2218-MDCGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026
VISTO el expediente EX-2024-36847983-GDEBA-SSHCMDCGP y los antecedentes obrantes en el expediente 5100- 33543/2013 alc. 1 por el que tramita el proyecto de acuerdo entre las empresas “LUEN S.A.”, CATANGEL S.A.” y I.T.V. S.A. y la entonces Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 02-06 2015, en expediente 5100-33543/2013 alc. 1, se sometió a consideración de los Organismos de Control la posible suscripción de un convenio entre la entonces Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda y el Sr. Eduardo Caccianini actuando en nombre propio y como de apoderado de las empresas Catangel SA, I.T.V. SA y LUEN SA por el cual se pretendía concluir con los reclamos pendientes entre las partes en virtud de la operatoria que se había iniciado en el año 1999 en el marco del programa de “Asentamientos Planificados” regulados por los Decretos 4686/96 y 2815/96; Que por dicha operatoria llevada adelante por las partes, las empresas transmitieron a la Subsecretaría, en el año 1999, el dominio fiduciario de cuatro inmuebles. El plazo del fideicomiso fue de 30 años. Sobre esos inmuebles las empresas se obligaron a construir viviendas y a realizar obras de infraestructura para posibilitar el asentamiento de familias con destino a vivienda obligándose, la Subsecretaría, a transferir finalmente el dominio pleno de cada una de las parcelas en que se subdividieran los predios, a los beneficiarios designados; Que los inmuebles transferidos a la Provincia en fideicomiso se identifican catastralmente como: 1) Circ. VI, Sección Rural, Parcela 761 - az del Partido de La Matanza; 2) Circunscripción VIII, Sección I, Fracción 6, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Circunscripción VIII, Sección I, Fracción 4 e, Parcelas 2 y 3 del Partido de Quilmes; 3) Circunscripción II, Sección N, Quinta 12, Parcelas 3, 4, 5 y 6; Circunscripción II, Sección N, Quinta 18, Parcela7 a del Partido de Merlo; 4) Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1327 - f, 1327-n, 1327 k y 1327 - m del Partido de Florencio Varela; Que los predios identificados en los puntos 1), 2) y 3) del considerando precedente se encuentran totalmente ocupados con destino a vivienda de carácter permanente; Que el predio identificado en el punto 1) Está inscripto en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios en el folio 0700046 y en el RENABAP con el ID 1349; Que el predio identificado en el punto 2) Se halla inscripto en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios en el Folio 0860027 y en el RENABAP con el ID 1135; Que de acuerdo a las disposiciones de las leyes 14.449 y 27.453 la inscripción en los Registros reseñados implica una protección frente a eventuales desalojos; Que siendo que el acuerdo propuesto plantea la restitución de los inmuebles a las empresas sin establecer la forma de resolver la situación de las familias que los habitan, resulta ruinoso para los intereses de la Provincia, atento su obligación de contener a sus habitantes ante un eventual desalojo, avanzar con la suscripción del mismo; Que el Director Provincial de Regularización del Hábitat dependiente de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad esgrimió argumentos suficientes respecto a la inconveniencia de la firma del convenio; Que el Subsecretario de Hábitat de la Comunidad coincide con el criterio del Director Provincial de Regularización del Hábitat proponiendo se desestime la suscripción del convenio; Que en consecuencia es necesario desestimar la suscripción del pretendido acuerdo habiendo Asesoría General de Gobierno dictaminado en este sentido (fs. 814/815 y 819/820 -orden 6). Que se expedido también, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado de manera favorable al dictado de la presente Resolución (fs. 822 y 824/825 orden 6);
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el art. 23 inc. 8 de la ley 15.477 y el Decreto 77/2020 y sus modificatorios;
EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Desestimar la suscripción del acuerdo entre las empresas “LUEN S.A.”, CATANGEL S.A.” e “I.T.V. S.A.” y la entonces Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda cuyo proyecto obra a fs. 2/3 del expediente 5100- 33543/2013 alc. 1 y cuya copia ora en el orden 3 de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al SINDMA, dar al Boletín Oficial y girar a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad. Cumplido, archivar. Andres Larroque, Ministro.