CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA
Régimen temporario de promoción para buques de pabellón nacional en el Puerto de Bahía Blanca
Reforma regulatoriaResumen
Establece prioridad de giro y bonificaciones (5% por reparación en la provincia y 5% por incremento de arribos) para buques de pabellón nacional durante 18 meses. Las bonificaciones deben solicitarse por el agente marítimo y quedan sujetas a verificación y aprobación del CGPBB.
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Texto completo
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN N° 33-CGPBB/2026 Puerto de Bahía Blanca, 28 de octubre de 2026
VISTO: La Nota N° NO-2026-00005031-CGPBB-JS#GGE, remitida por la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires; las tarifas establecidas en el Capítulo VII -Cuadros Tarifarios- del Anexo I Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución N° 4-CGPBB/1994; la Resolución N° 22-CGPBB/2025; Resolución N° 26-CGPBB/2025; y
CONSIDERANDO Que este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, creado por Ley Provincial N° 11.414 posee atribuciones legalmente conferidas para dictar su propio cuerpo tarifario de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 24.093, el Artículo 12 de su Decreto Reglamentario N° 769/ 93 y los arts. 8 y 21 inc. d) del Anexo I, ley provincial 11.414. Que de acuerdo con lo establecido en el inc. N) del artículo 7° del Capítulo III del Anexo I de la Ley Provincial N° 11.414, este Consorcio de Gestión debe arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación. Que mediante la nota citada en el Visto, la Subsecretaría de Asuntos Portuarios expuso el estado de situación de la Marina Mercante y de la Industria Naval en la Provincia de Buenos Aires y propuso a los Consorcios de Gestión Portuaria la adopción, dentro de sus respectivas competencias y marcos normativos, de medidas destinadas a favorecer la operación de buques de pabellón nacional y a incentivar la realización de tareas de reparación y mantenimiento en astilleros radicados en la Provincia de Buenos Aires. Que el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y de la Industria Naval resulta estratégico para la soberanía logística, la generación de empleo y el sostenimiento de capacidades productivas y tecnológicas, especialmente en la Provincia de Buenos Aires, que concentra una parte sustancial de la actividad naval del país. Que la operación de buques de pabellón nacional favorece la participación de tripulaciones nacionales, la realización de tareas de reparación y mantenimiento en el país y el fortalecimiento de la cadena de valor vinculada con la actividad marítima y portuaria. Que corresponde a la autoridad portuaria establecer políticas operativas y tarifarias que promuevan la actividad, optimicen la utilización de la infraestructura existente y contribuyan al desarrollo económico regional y a la competitividad del sistema portuario. Que, dentro de su política tarifaria vigente, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca contempla para los buques de pabellón nacional la aplicación de una Tasa por Uso de Puerto de U$S 0,25, frente al valor de U$S 0,46 aplicable a los buques de bandera extranjera, lo que representa un tratamiento tarifario diferencial favorable de aproximadamente el cuarenta y cinco por ciento (45 %), orientado a promover la participación de la flota nacional en la actividad portuaria. Que el Directorio considera oportuno complementar dicho tratamiento tarifario diferencial mediante la implementación, con carácter temporario, de medidas operativas y tarifarias adicionales que favorezcan la utilización de buques de pabellón nacional, el incremento de frecuencia de escalas y la contratación de astilleros radicados en la Provincia de Buenos Aires. Que, en ese marco, resulta conveniente otorgar prioridad de giro al ingreso al Puerto a los buques de pabellón nacional que transporten graneles sólidos, como criterio de preferencia entre buques o artefactos navales que se encuentren en igualdad de condiciones, siempre que ello resulte compatible con las condiciones de seguridad de la navegación y con las condiciones operativas, comerciales y reglamentarias aplicables al uso de los respectivos Sitios. Que, asimismo, corresponde establecer una bonificación adicional sobre la Tasa por Uso de Puerto para aquellos buques de pabellón nacional cuya última reparación haya sido realizada en la Provincia de Buenos Aires en un astillero radicado en ella dentro de los doce meses anteriores al arribo al Puerto de Bahía Blanca. Que, con el objeto de incentivar una mayor regularidad en las operaciones, resulta conveniente establecer una bonificación adicional para aquellos buques de pabellón nacional que incrementen su frecuencia de escalas en el Puerto de Bahía Blanca a los efectos de operaciones de carga o descarga y reparaciones o mantenimiento, respecto del promedio registrado durante los dos años anteriores o una base mínima de escalas durante la vigencia de esta resolución si no se verifican arribos en los dos años inmediatos anteriores. Que las bonificaciones que por la presente se establecen tendrán carácter adicional respecto de otros beneficios tarifarios que pudieran resultar aplicables, debiendo calcularse sobre el valor de la Tasa por Uso de Puerto resultante luego de la aplicación de las restantes bonificaciones correspondientes a la escala. Que el acceso a dichos beneficios deberá ser solicitado por la agencia marítima interviniente indefectiblemente al momento del anuncio del buque, acompañando la documentación respaldatoria necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas. Que la presentación de la solicitud y de sus antecedentes no generará el reconocimiento ni la aplicación automática de la bonificación, quedando su procedencia sujeta a la verificación y aprobación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Que el punto 13 del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Anexo I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca aprobado por la Resolución 4-CGPBB/94 faculta al Directorio a disponer las medidas que considere necesarias a los efectos de la interpretación, excepciones y/o modificaciones al régimen tarifario. Que el Área de Asuntos Legales del CGPBB ha tomado la intervención que le compete POR ELLO, SEGÚN LO DISPUESTO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 31 DE JULIO DE 2026, QUE CONSTA EN EL ACTA N° 1087, EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Establecer un Régimen Temporario de Promoción de la Marina Mercante Nacional y de la Industria Naval de la Provincia de Buenos Aires, integrado por las medidas operativas y tarifarias previstas en los artículos siguientes. A los efectos de la presente resolución, se considerarán comprendidos los buques de pabellón nacional.
ARTÍCULO 2°: Otorgar prioridad de giro al ingreso al Puerto de Bahía Blanca a los buques de pabellón nacional que transporten graneles sólidos, considerando en cada caso las condiciones de seguridad de la navegación, las reglamentaciones vigentes y las condiciones operativas y comerciales de los respectivos Sitios. La implementación de dicha prioridad estará a cargo del CGPBB en el marco de la programación de ingresos al Puerto y esta prioridad se otorgará respecto de los buques que se encuentren en igualdad de condiciones para operar, sin alterar los giros ya asignados ni desplazará de su posición o estado a buques atracados, en ingreso o maniobra de atraque. En las terminales concesionadas y en los sitios sujetos al uso preferencial establecido en los puntos 2.3, 17 y 18 del Cap VI del Anexo I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, sólo se aplicará con la conformidad previa del Concesionario o Permisionario titular de tales derechos de uso preferente.
ARTÍCULO 3°: Establecer una bonificación del cinco por ciento (5 %) sobre la Tasa por Uso de Puerto aplicable a los buques de pabellón nacional cuya última reparación haya sido realizada en un astillero radicado en la Provincia de Buenos Aires dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de arribo del buque al Puerto de Bahía Blanca. Esta condición deberá ser acreditada documentadamente por el Agente Marítimo en el momento del anuncio.
ARTÍCULO 4°: Establecer una bonificación del cinco por ciento (5 %) sobre la Tasa por Uso de Puerto aplicable a los buques de pabellón nacional cuando la cantidad acumulada de arribos realizados por el mismo buque en el Puerto de Bahía Blanca durante el año calendario en curso supere en un treinta por ciento (30 %) el promedio anual de arribos computables registradas durante los dos años calendario inmediatos anteriores. La bonificación resultará aplicable por buque y a partir de la escala mediante la cual se supere el porcentaje indicado y respecto de los arribos posteriores que se realicen durante el mismo año calendario. Se entiende por arribo computable todo arribo del buque con atraque en un sitio del Puerto de Bahía Blanca en el que se realicen operaciones comerciales de carga o descarga, o trabajos de reparación naval. No se computarán las permanencias en fondeadero ni en sitio sin operación. Para determinar la escala con la que se supera el porcentaje se computarán todas las escalas computables del año calendario en curso, incluidas las anteriores a la vigencia del régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.
ARTÍCULO 5°: Determinar que las bonificaciones previstas en los artículos 3.° y 4.° deberán ser solicitadas por la agencia marítima interviniente al momento de efectuar el anuncio del buque, acompañando la documentación y los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada beneficio. La presentación de la solicitud no generará derecho a la aplicación automática de la bonificación, la cual quedará sujeta a la verificación y aprobación del CGPBB a través de su Área de Operaciones. A tales efectos, el Consorcio podrá requerir la presentación de documentación complementaria o efectuar las comprobaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Establecer que las bonificaciones previstas en los artículos 3.° y 4.° tendrán carácter adicional respecto de las bonificaciones o tratamientos promocionales que pudieran resultar aplicables al respectivo arribo y amarre en virtud de otros regímenes vigentes dictados por el CGPBB Los porcentajes establecidos en la presente resolución se calcularán sobre el valor de la Tasa por Uso de Puerto resultante luego de la aplicación de las restantes bonificaciones que correspondan. Cuando respecto de un a mismo arribo se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4°, ambas bonificaciones podrán aplicarse sucesivamente sobre el valor resultante de la tasa.
ARTÍCULO 7°: Determinar que el régimen establecido en la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de las cero horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Las medidas previstas no tendrán carácter retroactivo y resultarán aplicables exclusivamente a los arribos cuyo anuncio y operación se produzcan durante la vigencia del régimen.
ARTÍCULO 8°: A través de la Secretaría General, pase a conocimiento de las Gerencias y Áreas del CGPBB. Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Notificar a las Cámaras Portuarias del sector portuario y marítimo, a la Cámara de Concesionarios y Permisionarios del Puerto de Bahía Blanca; Prefectura Naval Argentina y Subsecretaría de Puertos de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Santiago Mandolesi Burgos, Presidente; Gustavo Damiani, Director Secretario. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS