POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios
Notificación de sanción contravencional a Eduardo Antonio Montero por servicio de sereno sin habilitación
NotificaciónResumen
Se notifica a Eduardo Antonio Montero (DNI 12.747.068) la resolución RESO-2026-1203-GDEBA-SSGRYSPMSGP, que le impone una multa por haber desarrollado tareas de serenos particulares sin habilitación de la Autoridad de Aplicación. Se indican plazos para impugnar y para pagar la multa.
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Texto completo
POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a EDUARDO ANTONIO MONTERO del contenido de la resolución RESO-2026-1203-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 12 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2023- 43364232-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.846, en la que resulta imputado el señor Eduardo Antonio Montero, y Considerando: Que mediante acta labrada el día 26 de septiembre de 2023, personal policial constituido en la intersección de las calles Carlos Tejedor y Gral. Hilario Lagos, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, identificó la existencia de una garita en la vía pública, en la que se constató la presencia del señor Eduardo Antonio Montero, DNI N° 12.747.068, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado del lugar. Realizaba tareas de seguridad, custodiando y protegiendo los bienes y personas del lugar; Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, hizo saber que tanto el ciudadano identificado como el objetivo no se encuentran declarados ante la Autoridad de Contralor; Que debidamente emplazado, el señor Eduardo Antonio Montero, DNI N° 12.747.068, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenido por otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que el señor Eduardo Antonio Montero, DNI N° 12.747.068, ha desarrollado un servicio de serenos particulares sin estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor, en el marco de la competencia otorgada al mismo mediante Resolución N° 389 de fecha 20 de febrero de 2017; Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesos Un Millón Trescientos Cinco Mil Seiscientos Cinco con 49/100 ($1.305.605,49); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le Confiere La Resolucion N° RESO-2024-2827- GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar al Eduardo Antonio Montero, DNI N° 12.747.068, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con multa de pesos un millón trescientos cinco mil seiscientos cinco con 49/100 ($1.305.605,49), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto N° 4.069/91). Artículo 2°. Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.” Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29