Resolución 5204/2026 / MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Excepción de la harina enriquecida para “Tapas para empanadas para horno”
NotificaciónResumen
Se exceptúa a la firma Rodrigo Martín Cáceres del cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630 respecto del producto indicado, autorizándola a elaborarlo con harina sin enriquecer. La medida se funda en resultados técnicos de factibilidad y estabilidad.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-86724530- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597 del 13 de agosto de 2003, el Decreto Nº 1058 del 29 de noviembre de 2024, la Resolución Ministerial N° 376/26 y Resolución Ministerial N° RESOL2024-1405-APN-MS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Rodrigo Martín Cáceres, de RNE Nº 21-115759, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas para horno, Marca: Sr. Hojaldre, Nombre de fantasía: No consigna, RNPA en trámite según expediente N° 828266”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el peticionante y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud de excepción formulada.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través del artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 376/26 el Ministro de Salud delegó en el titular SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA la facultad de resolver las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 25.630..
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la entonces SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597/2003, el Decreto N° 1058/2024 y la Resolución Ministerial N° 376/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 25.630, a la firma Rodrigo Martín Cáceres, de RNE Nº 21-115759, respecto del producto: “Tapas para empanadas para horno, Marca: Sr. Hojaldre, Nombre de fantasía: No consigna, RNPA en trámite según expediente N° 828266”, autorizándola a elaborar dicho producto con empleo de harina sin enriquecer, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, envíese a guarda temporal.
Hector Saúl Gervacio Flores
e. 04/11/2026 N° 82506/26 v. 04/11/2026