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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Puerto La Plata: criterios de inactividad, tarifa y régimen para cabotaje de uso frecuente

Reforma regulatoria
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución establece cuándo una embarcación ingresa en “situación inactiva”, cómo se determina la fecha y qué cargos tarifarios aplica por el tiempo de inactividad, además de reglas para solicitar reubicaciones y certificados trimestrales optativos para determinadas embarcaciones de cabotaje de uso frecuente.

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Texto completo

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 56-E-PLP-DIREC-2026 ENSENADA, BUENOS AIRES Viernes 30 de Octubre de 2026

VISTO La Ley Nacional N° 24.093; el Decreto Provincial N° 1596/99, por el que se creó el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y se aprobó su Estatuto; la Disposición N° 788/92 de la entonces Dirección Provincial de Actividades Portuarias; el Cuadro Tarifario vigente; y

CONSIDERANDO Que el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, en su carácter de ente de derecho público no estatal, tiene a su cargo la administración y explotación del complejo portuario comprendido en su jurisdicción, de conformidad con el Decreto Provincial N° 1596/99 y el Estatuto aprobado como Anexo I de dicho acto; Que, en el marco de las funciones y atribuciones conferidas por el referido Estatuto, corresponde al Consorcio organizar, administrar y coordinar la utilización de los espacios e instalaciones portuarias, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del puerto y la continuidad, seguridad y eficiencia de sus operaciones; Que en particular, compete al Consorcio determinar los sitios de atraque y las posiciones que corresponden a las embarcaciones dentro de la jurisdicción portuaria, así como disponer su asignación, reubicación y movimientos, de acuerdo con las necesidades operativas, la disponibilidad de espacios, las condiciones de seguridad y las prioridades propias de la actividad portuaria; Que dicha atribución forma parte de las facultades de administración y organización de los espacios portuarios y comprende la potestad de establecer las condiciones de permanencia de las embarcaciones en los sitios asignados, impartir las instrucciones operativas pertinentes y requerir su desplazamiento cuando así lo demanden las necesidades del servicio, la organización de las operaciones o la disponibilidad de infraestructura para otras embarcaciones, con sujeción a la normativa aplicable; Que la Gerencia de Operaciones, como área competente en la gestión operativa del puerto, debe intervenir en la determinación y asignación de los sitios de atraque, así como en la coordinación y disposición de los movimientos y reubicaciones que resulten necesarios, en el marco de las atribuciones del Consorcio; Que la permanencia prolongada de embarcaciones que no desarrollan operaciones comerciales ni responden a necesidades operativas debidamente justificadas puede afectar la disponibilidad de espacios y el desenvolvimiento normal de la actividad portuaria, por lo que resulta necesario establecer criterios objetivos para determinar su situación, fijar las condiciones tarifarias correspondientes y ordenar su permanencia; Que, a tales efectos, corresponde establecer pautas para la determinación de la situación inactiva de las embarcaciones, contemplando la intervención de la Gerencia de Operaciones y las circunstancias particulares de cada caso, sin perjuicio de las obligaciones devengadas por los servicios prestados hasta la fecha que se determine; Que determinadas embarcaciones prestan servicios regulares de apoyo a la navegación y a la operatoria portuaria, por lo que resulta conveniente establecer un régimen específico para las denominadas embarcaciones de cabotaje de uso frecuente, que permita ordenar su permanencia, la asignación de sitios y la prestación de los servicios portuarios correspondientes; Que la asignación de sitios de atraque y la organización de los movimientos de las embarcaciones deben responder a criterios de seguridad, disponibilidad, eficiencia y continuidad operativa, sin que la permanencia en un sitio determinado pueda entenderse como un derecho a mantener indefinidamente esa ubicación frente a las necesidades de organización y funcionamiento del puerto; Que la Disposición N° 788/92 de la entonces Dirección Provincial de Actividades Portuarias constituye un antecedente normativo en materia de embarcaciones en situación inactiva, cuyos criterios corresponde adecuar a la estructura, las competencias y las necesidades operativas actuales del Consorcio; Que, en consecuencia, resulta necesario sistematizar y actualizar las disposiciones aplicables, incorporando definiciones y pautas operativas que permitan una aplicación uniforme por parte de las áreas competentes y otorguen previsibilidad a los usuarios del puerto; Que las condiciones tarifarias y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las disposiciones relativas a la permanencia, ubicación y movimientos de las embarcaciones deberán aplicarse conforme las normas aplicables; Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Legales en el ámbito de su competencia; Que, por todo lo expuesto, corresponde al Directorio dictar el acto pertinente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial N° 1596/99 y el Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata;

Por ello, EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: SITUACIÓN INACTIVA. DETERMINACIÓN Y TARIFA: Toda embarcación que ocupe un muelle u otra posición dentro del Puerto La Plata y no realice operaciones comerciales durante un período mayor a 90 días corridos, sin que ello responda a razones operativas debidamente justificadas, será considerada en SITUACIÓN INACTIVA por el Consorcio, por intermedio de la Gerencia de Operaciones. La fecha de ingreso a dicha situación será determinada en cada caso por la misma Gerencia y no podrá fijarse con anterioridad al cumplimiento de noventa (90) días corridos desde la última operación efectuada. El o los responsables de la embarcación, cualquiera sea su figura juridica conforme Ley de la Navegación 20.094 o la que en el futuro la reemplace o mofique, deberá cancelar los servicios prestados hasta la fecha determinada. El o los sujetos referenciados podrán realizar previo a la declaración de SITUACIÓN INACTIVA, las presentaciones pertinentes que prueben operaciones comerciales efectivamente realizadas que ameriten la no inclusión en tal situación, las que quedarán a consideración de la citada Gerencia, quien deberá manifestar su opinión por escrito accediendo o denegando la petición. El movimiento o desplazamiento de la embarcación que no responda estrictamente al desarrollo de operaciones comerciales carecerá de efectos interruptivos de la SITUACION INACTIVA, manteniéndose plenamente vigente y sin modificaciones la situación de inactividad declarada. Desde la fecha de ingreso a SITUACIÓN INACTIVA, la embarcación abonará por los primeros treinta (30) días, un importe equivalente a tres (3) veces el valor previsto en el Cuadro Tarifario vigente para el ítem 2.1, “Embarcaciones que realicen intercambio de mercaderías”, o el ítem 2.2, “Embarcaciones que no realicen intercambio de mercaderías”, del Punto 2, “Servicios por uso de puerto”, según la embarcación se ajuste al tipo y características de buque definidos en el citado cuadro. Cumplido el período inicial de treinta (30) días, el Consorcio podrá incrementar el multiplicador aplicable en una (1) unidad por cada nuevo período de treinta (30) días y hasta un máximo de diez (10) veces el valor tarifario correspondiente. En todos los casos, los importes no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la categoría respectiva en el Cuadro Tarifario vigente. Los responsables de las embarcaciones o sus representantes podrán solicitar por escrito una modificación del sitio de atraque asignado. La solicitud será evaluada por la Gerencia de Operaciones y solo podrá autorizarse cuando resulte operativamente viable y exista disponibilidad de un sitio alternativo. Los servicios correspondientes se instrumentarán mediante los pasavantes que resulten aplicables y deberán abonarse cada treinta (30) días. La falta de pago dará lugar a las medidas que legalmente correspondan de conformidad con la normativa vigente. Entiéndase por pasavante a la autorización de ingreso al puerto y amarre conferida a un buque o artefacto naval válida para un viaje.

ARTÍCULO 2°: EMBARCACIONES DE CABOTAJE DE USO FRECUENTE: Las embarcaciones de servicio que operan en el ámbito interno del Puerto La Plata serán denominadas EMBARCACIONES DE CABOTAJE DE USO FRECUENTE y comprenderán a las embarcaciones tales como remolcadores, proveedores de ranchos (excluido el combustible a granel), servicio de traslado de prácticos de a bordo, y demás embarcaciones con asiento y servicio regular en el Puerto La Plata. Los responsables de EMBARCACIONES DE CABOTAJE DE USO FRECUENTE podrán solicitar por escrito la incorporación al régimen de CERTIFICADO TRIMESTRAL OPTATIVO previsto en el ítem 2.1, “Embarcaciones que realicen intercambio de mercaderías”, del Punto 2, “Servicios por uso de puerto”, del Cuadro Tarifario vigente. La opción quedará perfeccionada una vez abonado el importe correspondiente y emitido el certificado respectivo. El certificado se extenderá por períodos trimestrales calendarios completos, no fraccionables y podrá renovarse sucesivamente, salvo que el Consorcio disponga fundadamente su no renovación por razones objetivas de servicio. El responsable podrá solicitar por escrito su anulación antes del vencimiento del período en curso. Si la solicitud no se presenta en término y comienza un nuevo período corresponderá abonar el trimestre iniciado. Hasta tanto se emita el certificado, la embarcación tributará el servicio conforme a la tarifa de cabotaje que corresponda.

ARTÍCULO 3°: ASIGNACIÓN DE SITIOS DE ATRAQUE Y MOVIMIENTOS: La determinación, asignación y modificación de los sitios de atraque y de las posiciones que ocupen las embarcaciones dentro del Puerto La Plata corresponde al Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, quien actuará por intermedio de la Gerencia de Operaciones de acuerdo con las necesidades operativas, la disponibilidad de espacios, las condiciones de seguridad y la adecuada organización de la actividad portuaria. Las embarcaciones comprendidas en el régimen de CABOTAJE DE USO FRECUENTE y aquellas declaradas en SITUACIÓN INACTIVA deberán permanecer en el sitio que les haya sido asignado. No podrán trasladarse ni modificar su posición sin instrucción de la Gerencia de Operaciones sin autorización previa y expresa de esta, otorgada por escrito a partir de una solicitud del titular o responsablede la embarcación. La autorización de reubicación quedará sujeta a la disponibilidad de sitios y a las condiciones operativas que determine la Gerencia de Operaciones, que establecerá el lugar de destino y cuando corresponda el plazo de permanencia en él. El Consorcio podrá disponer los movimientos que resulten necesarios para la organización, seguridad y continuidad de las operaciones portuarias. Cuando existan solicitudes de ocupación de sitios de atraque para el amarre u operación de otras embarcaciones y la disponibilidad de espacios resulte insuficiente, el Consorcio podrá requerir al responsable de una embarcación que permanezca en SITUACIÓN INACTIVA que proceda a su traslado y retiro hacia un sitio ubicado fuera de las instalaciones portuarias.

ARTÍCULO 4°: INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS.: El movimiento de una embarcación desde el sitio asignado sin autorización previa y expresa por escrito de la Gerencia de Operaciones, así como el incumplimiento de una instrucción de traslado o reubicación impartida por dicha Gerencia, dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas en la normativa vigente del Consorcio con observancia del procedimiento que corresponda. A los fines de la graduación del cargo previsto para estos supuestos, se establece como referencia el valor de un trimestre del CERTIFICADO TRIMESTRAL OPTATIVO vigente: cuando se verifique el movimiento no autorizado o el incumplimiento de la instrucción, corresponderá un importe equivalente a una (1) vez dicho valor; si el incumplimiento de la orden de traslado se prolongara hasta tres (3) días, el importe será equivalente a dos (2) veces dicho valor; y, si excediera los tres (3) días, podrá graduarse entre más de dos (2) y hasta diez (10) veces dicho valor, atendiendo a la duración y circunstancias del incumplimiento y dentro del marco normativo aplicable.

ARTÍCULO 5°: COMUNICACIÓN Y REGISTRO: Regístrese. Publíquese.

Comuníquese a las áreas competentes y a los interesados por intermedio de la Gerencia de Operaciones. Cumplido, archívese. Susana Haydee Gonzalez, Presidente; Alejandro Sandez, Director; Pablo Azcarate, Director; Martin Ezequiel Fernandez, Director; Alejandro José Cachile, Director; Guillermo Crivos, Director; María Laura Brolese D'adamo, Directora; Mercedes La Gioiosa, Directora; Mariano Gendra Gigena, Director. DISPOSICIONES