DISPOSICIÓN Nº 99-DPAYCTAMTRAGP-2026 / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
Creación del “Asistente Virtual de Infracciones BA” (canal oficial WhatsApp)
Reforma regulatoriaResumen
Se aprueba la creación e implementación del “Asistente Virtual de Infracciones BA” como canal oficial complementario para consultar infracciones de tránsito provinciales y generar el cupón de pago. El servicio funciona por WhatsApp Business y regula lineamientos generales, acceso y tratamiento informativo de los datos.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DISPOSICIÓN Nº 99-DPAYCTAMTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 14 de Agosto de 2026
VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-27246270-GDEBA-DSTAMTRAGP, por el cual tramita la creación e implementación del "ASISTENTE VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09, la Ley N° 14.828 y su Decreto Reglamentario N° 1018/2016, la Ley N° 15.477, el Decreto-Ley N° 7647/70, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 382/22, las Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.927 establece el marco regulatorio de la política de seguridad vial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, y que su Decreto Reglamentario N° 532/09 regula, entre otros aspectos, la constatación de infracciones de tránsito mediante dispositivos tecnológicos y su juzgamiento administrativo; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 13.927 y al artículo 1° del Decreto N° 532/09, la Autoridad de Aplicación en la materia es ejercida a través de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires conforme a la Ley N° 15.477 y su normativa orgánica complementaria, correspondiéndole el diseño, la coordinación y la ejecución de las políticas de fiscalización y control del tránsito; Que las infracciones constatadas en jurisdicción provincial se gestionan a través del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), en el cual se registran las actas de infracción, su estado procesal y los dispositivos habilitados, constituyendo la fuente oficial de información en la materia; Que la ciudadanía dispone actualmente del sitio oficial de consulta de infracciones (https://infraccionesba.gba.gob.ar), que permite conocer las infracciones asociadas a un dominio, canal que resulta conveniente complementar y potenciar mediante nuevas herramientas digitales; Que la confiabilidad de la información que se suministre se sustenta en constataciones efectuadas mediante la plataforma oficial destinada a tal fin; Que la Ley N° 14.828 aprobó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, reglamentado por el Decreto N° 1018/2016, que promueve la incorporación de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios en beneficio de la ciudadanía; Que resulta oportuno y conveniente aprobar el modelo de "ASISTENTE VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", concebido como un asistente conversacional con respuestas automatizadas y procesamiento de lenguaje natural, destinado a facilitar la consulta de infracciones de tránsito de jurisdicción provincial y la orientación sobre su gestión, permitiendo a la ciudadanía consultar por número de DNI o dominio, acceder al detalle de las infracciones y generar el cupón de pago de manera simple y rápida, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año; Que la herramienta funcionará exclusivamente a través de la aplicación WhatsApp Business, asociada a un número telefónico oficial de la Provincia de Buenos Aires, verificado por Meta, cuyo acceso se difundirá únicamente a través de los canales oficiales del Gobierno provincial, a fin de garantizar la autenticidad del servicio y prevenir suplantaciones de identidad y maniobras fraudulentas; Que las respuestas e informaciones que brinde el asistente revisten carácter meramente informativo y orientativo, quedando plenamente resguardado el derecho de defensa de las personas presuntamente infractoras; Que el tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley N° 25.326, alojándose la información en servidores propios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; que el asistente no solicita claves, contraseñas, usuarios, códigos ni datos bancarios o financieros de ningún tipo, requiriendo únicamente el dominio y/o el número de DNI para la consulta y, con carácter optativo, una dirección de correo electrónico al solo efecto del envío del acta y/o del cupón de pago, todo ello bajo estándares de seguridad y confidencialidad; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.927 y N° 15.477, el Decreto N° 532/09, el Decreto N° 382/22 y las Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la creación e implementación del "ASISTENTE VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", como canal oficial complementario de atención ciudadana en materia de seguridad vial, destinado a facilitar la consulta de infracciones de tránsito de jurisdicción provincial y la orientación sobre su gestión, con estándares de eficiencia, celeridad y proximidad con la ciudadanía.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los "Lineamientos Generales del ASISTENTE VIRTUAL DE INFRACCIONES BA", que como Anexo Único (IF-2026-28399840-GDEBA-DPAYCTAMTRAGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las respuestas e informaciones suministradas por el asistente revisten carácter meramente informativo y orientativo, resguardando el derecho de defensa de las personas presuntamente infractoras.
ARTÍCULO 4°.- Designar a la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa como área responsable de la administración funcional de la herramienta, quedando facultada para aprobar y mantener actualizados los flujos conversacionales y las bases de conocimiento, dictar los instructivos operativos que resulten necesarios, articular con las áreas competentes en la gestión y el juzgamiento de infracciones la validación de los contenidos, y coordinar con las áreas correspondientes la integración de la herramienta "ASISTENTE VIRTUAL DE INFRACCIONES BA" con los sistemas y plataformas pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el tratamiento de datos personales derivado del funcionamiento de la herramienta se efectuará en un todo de acuerdo con la Ley N° 25.326, limitándose la información suministrada a los datos obrantes en el Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), a los que se accederá únicamente a partir del dominio y/o del número de DNI de la persona consultante.
ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente se efectuará con los recursos técnicos y humanos existentes en el ámbito de esta Subsecretaría, debiendo darse intervención a las áreas competentes respecto de los gastos que su ejecución eventualmente demande.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar. Jorge Leopoldo Orzali, Director Provincial.
ANEXO/S
ANEXO 006cb9ae906e89ad439b70a7f752f47f2e59850a95a322b30a9cee2c01db0a95 Ver