Resolución 292/2026 / SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Actualización y nueva vigencia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG)
Reforma regulatoriaResumen
La SIGEN actualiza las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG), dejando sin efecto la Resolución SIGEN 152/2002. Las NAIG aprobadas pasan a ser de aplicación obligatoria para el Sector Público Nacional y Universidades Nacionales comprendidos en los respectivos marcos legales.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026
VISTO Expediente N° EX-2026-40136631-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Resolución SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.
Que el mencionado sistema se integra por la SIGEN y por las Unidades de Auditoría Interna (UAI) del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.
Que el artículo 104, inciso b), de la Ley Nº 24.156 establece, entre las funciones de la SIGEN, la de emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna.
Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución SIGEN N° 152/2002, se aprobaron las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG), las que desde entonces constituyen el marco técnico y metodológico de referencia para el ejercicio de la actividad por parte de la SIGEN y de las UAI, cuya aplicación sostenida por más de dos décadas da cuenta de la solidez y utilidad de dicho modelo normativo.
Que la experiencia acumulada por la SIGEN y las UAI desde el dictado de la citada Resolución, las modificaciones producidas en el marco jurídico, técnico e institucional, las transformaciones de la gestión pública, los nuevos riesgos y los avances tecnológicos aplicables a la actividad de control, constituyen los fundamentos de la presente actualización.
Que dicha actualización no implica una ruptura ni un reemplazo conceptual del marco normativo vigente, sino su evolución y fortalecimiento, preservando aquellos principios, criterios y lineamientos que han demostrado su vigencia y utilidad, e incorporando las adecuaciones que surgen de la experiencia adquirida, la evolución normativa e institucional y las actuales características de la gestión pública, así como las mejores prácticas a nivel internacional, entre ellas, las Normas Globales de Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA).
Que, con el objeto de llevar a cabo dicha actualización, se conformó un Equipo Multidisciplinario encargado de la revisión integral de las normas, compuesto por funcionarios de las Gerencias de Control, de Fiscalización, de Proyectos Especiales, de Asuntos Jurídicos y de Planificación, Normativa y Precios Testigo.
Que, como resultado del proceso de revisión, se reorganizaron los contenidos de las NAIG en Componentes y Principios, desarrollándose cada Principio mediante normas específicas y complementándose con referencias a otras normas relacionadas, permitiendo una comprensión integral de los aspectos técnicos, profesionales y organizacionales involucrados.
Que, con carácter previo a su aprobación, el proyecto de actualización de las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG)” ha tomado en consideración los aportes internos efectuados por diferentes áreas de este organismo de control.
Que, en virtud de ello, el proyecto de actualización fue sometido a consulta abierta, de carácter no vinculante, a la comunidad del control interno (SIGEN y UAI), funcionarios de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, funcionarios de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y expertos de los ámbitos académico y profesional, cuyos aportes fueron evaluados e incorporados en lo pertinente, enriqueciendo el resultado final del proceso de actualización.
Que las NAIG son de aplicación obligatoria para la SIGEN y las UAI comprendidas en su ámbito de competencia -incluyendo a sus titulares y personal-, alcanzando a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional definidas por el artículo 8° de la Ley N° 24.156, así como a las Universidades Nacionales, conforme al artículo 59 de la Ley N° 24.521.
Que en virtud de la actualización de las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG)”, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 152/2002.
Que las Gerencias de Planificación, Normativa y Precios Testigo y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 152/2002.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIG)” (IF-2026-91389864-APN-GPNYPT#SIGEN) que, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Normas que se aprueban por el artículo 2° de la presente serán de aplicación obligatoria por todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, como, asimismo, por parte de las Universidades Nacionales, en función de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Agradécese la labor desarrollada por los siguientes integrantes del Equipo Multidisciplinario, encargados de la revisión y actualización integral de las presentes NAIG: ARIAS; Verónica; AZPELICUETA, Sandra; BASUALDO, Mariana; BOZZANO, Ariel Maximiliano; FORTTI, María Valeria; LAPORTE, Corina; NISHIYAMA, Fabiana; PASARÍN MONTESERÍN, Marisa; PAZ RIVAROLA, Rosana; PUTZEYS, Juan P.; STENGHELE, Vivian y VARELA, Marina; los aportes recibidos por el MINISTERIO DE SALUD y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN; a las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA de las siguientes jurisdicciones y entidades: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, HOSPITAL NACIONAL ALEJANDRO POSADAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; al INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ARGENTINA; a la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA; a los Profesionales Independientes y Funcionarios de este Organismo de Control; a las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE CONTROL, DE FISCALIZACIÓN y DE PLANIFICACIÓN, NORMATIVA Y PRECIOS TESTIGO; al INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA; a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la COORDINACIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2026 N° 68896/26 v. 22/09/2026