RESOLUCIÓN N° 43.677
Reconocimiento de servicios insalubres y cancelación de deuda previsional
NotificaciónResumen
Se reconocen a los fines previsionales los servicios prestados por Claudia Solis como becaria en el Ministerio de Salud de Buenos Aires y se declara el cargo deudor. La deuda por aportes personales queda cancelada, disponiéndose acciones de cobro para contribuciones patronales y la notificación de la vía recursiva.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 43.677
VISTO el expediente N° 2984-1612-15 iniciado por Claudia SOLIS atento la solicitud de Reconocimiento de Servicios efectuada, y
CONSIDERANDO Que se encuentran acreditados los servicios desempeñados por la titular en el período desde el 01/08/1995 al 01/01/1999 como Becaria en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires; Que teniendo en cuenta que por los mismos no fueron realizados los aportes personales y las contribuciones patronales se liquida la deuda para su recupero; Que contando con la vista del Fiscal de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. RECONOCER a los fines previsionales los servicios desempeñados por Claudia Solis DNI 23.061.790 en calidad de Becaria en el período desde el 01/08/1995 al 01/01/1999 en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que revisten el carácter de insalubres.
ARTÍCULO 2°. DECLARAR legítimo el cargo deudor en concepto de aportes personales no efectuados por un monto de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON UN CENTAVO ($73.696,01) y PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($55.272,00) por contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3°. RECEPTAR favorablemente la propuesta de pago, dándose por CANCELADA la deuda por aportes personales no efectuados.
ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR a la interesada que contra las resoluciones de este Organismo, se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).
ARTÍCULO 5°. Dar intervención al Departamento de Gestión de Deudas No Corrientes dependiente de la Dirección de Recaudación y Fiscalización a fin de arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma en concepto de contribuciones patronales no efectuadas.
ARTÍCULO 6°. REGISTRAR en Actas. Notificar. Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30